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SS - Oficio 220-010804 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-010804 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-010804 DE 31 DE ENERO DE 2013

ASUNTO: NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA PRESTAR SERVICIOS DE

CONTADOR EN SOCIEDAD CONFORMADA POR SUS PADRES Y

HERMANA.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual consulta: “¿Existe alguno inhabilidad o incapacidad para que una persona sea el contador de una sociedad, donde los socios fundadores de dicha sociedad son los padres y una hermana del contador?”. Sobre el particular debo informarle que revisada la Ley 43 de 1990, que reglamenta la profesión de Contador Público en Colombia, se observa que no existe impedimento para que un contador público preste sus servicios profesionales en una sociedad en la que los socios o accionistas de la misma esté conformada por sus padres y hermana. El único impedimento relacionado con el parentesco es el contemplado en el artículo 50 Ib., que a la letra dice “Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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