SS - Oficio 220-011061 de 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-011061 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-011061 DEL 04 DE FEBRERO DE 2013
ASUNTO: LA ATRIBUCIÓN DE CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ES DISTINTA A UNA SITUACIÓN DE CONTROL A QUE ALUDEN LOS ARTÍCULOS 26 Y SIGUIENTES DE LA LEY 222 DE 1995.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01417296, por la cual consulta, si cuando la Superintendencia de Sociedades somete a control a una sociedad vinculada a un grupo empresarial, “¿el grupo empresarial pierde esa situación de control sobre la sociedad subordinada? ¿deja de haber grupo empresarial al ser la superintendencia la controlante de la sociedad vinculada””. Sobre el particular, es necesario precisar que una de las atribuciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades es la de CONTROL, la cual consiste por parte de la misma, “en ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación critica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular”.(artículo 85 de la Ley 222 de 1995). Tenemos entonces que la anterior atribución se basa esencialmente en ejercer un mayor grado de supervisión sobre una compañía determinada, donde este organismo no coadministra, no fija políticas, y por ende es algo absolutamente distinto a una situación de control a la que aluden los artículos 26 y siguientes de la citada ley. En este orden es claro que perfectamente puede concurrir en un mismo momento el que una sociedad en una situación de control este sometida al CONTROL de la Superintendencia de Sociedades a la luz del artículo 85 referido, sin que ello
implique que un grupo empresarial pierda la situación de control sobre la sociedad subordinada o que deje de existir dicho grupo. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.