SS - Oficio 220-011093 de 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-011093 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-011093 DE 4 DE FEBRERO DE 2013
ASUNTO: LA CONVENIENCIA O NO DE ABRIR SUCURSALES
CORRESPONDE AL ANÁLISIS DEL EMPRESARIO.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual solicita se le informe “en que radica la conveniencia o utilidad de constituir sucursales de una sociedad colombiana en otras ciudades del país, consulta que hace referencia a determinar si existe una verdadera funcionalidad o beneficio en su creación para el desarrollo del objeto social de la empresa. Es decir, necesitamos conocer si la creación de sucursales de una sociedad colombiana en nuestro país, tiene alguna clase de beneficio para el desarrollo de su objeto social, o si por el contrario, en virtud de dicha creación se generan mayores implicaciones tributarias para la empresa”. Sobre el particular, debo manifestarle al consultante que la función de esta Entidad en materia de consultas se circunscribe al análisis, interpretación y aplicación de la normativa contenida en el Ordenamiento Mercantil, particularmente en lo que a la constitución y funcionamiento de las sociedades comerciales se refiere, luego será el interesado quien examine la utilidad y conveniencia de la apertura de sucursales de su empresa en el país, modelos creados por el legislador para facilitar y expandir el desarrollo de la actividad social, finalidad que se observa del texto del artículo 263 del Código de Comercio cuando expresa: “Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos……”. (Destacado nuestro). Así las cosas, en materia societaria, la conveniencia de constituir sucursales en otras
ciudades del país responde a finalidades económicas atinentes al modelo de negocio y será determinado al interior de la sociedad por los órganos de dirección. Finalmente, en materia de costos tributarios será la DIAN la competente para resolver tal inquietud. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.