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SS - Oficio 220-011437 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-011437 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-011437 DEL 5 DE FEBRERO DE 2015

ASUNTO: REDUCCIÓN DE CAPITALREADQUISICIÓN DE ACCIONES Y OTROS.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2014-01-589049, por medio del cual eleva a este Despacho varios interrogantes que en seguida serán transcritos para responderse en el mismo orden. 1.- En qué eventos y cuál es el procedimiento interno que deben realizar las sociedades anónimas con el fin de reducir su capital suscrito y pagado y si es necesaria la aquiescencia de autoridad pública para esos efectos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido por el numeral 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, siempre que se pretenda disminuir el capital social con efectivo reembolso de aportes, se deberá solicitar la autorización de esta Superintendencia para cuyo efecto, de acuerdo con lo previsto por la norma primeramente citada, atendiendo que habrá lugar a contar también con autorización del competente funcionario del trabajo, en el evento que el pasivo externo de la compañía proviniere de prestaciones sociales. Ahora bien, la Resolución 220-004850 del 17 de septiembre de 2012 emanada de este Despacho, contempla un régimen de autorización general para las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales descritas en el artículo 2º, con las excepciones previstas en los numerales 1 a 6 ibidem, de manera tal que en los eventos allí descritos no es preciso solicitar la aludida autorización, sino dejar constancia clara de la operación en sus archivos, amén de los hechos descritos

en el artículo 3º. 2.- En qué eventos y cuál es el procedimiento que permite a la sociedad anónima adquirir las acciones de sus accionistas. El artículo 396 del Código de Comercio prevé esta situación y al efecto dispone que la sociedad sólo podrá readquirir sus propias acciones utilizando fondos tomados de las utilidades líquidas; además, la mayoría contemplada en esta norma para la adopción de la aludida decisión por parte de la asamblea general de accionistas fue modificada por el artículo 68 de la Ley 222 de 1995, de manera que solo se requiere para este efecto la mayoría de los votos presentes. En desarrollo de dicho precepto legal, esta Superintendencia profirió la doctrina contenida en el Oficio 220-28547 del 11 de Julio de 2001, en la cual se puntualizó, conforme a los requisitos establecidos por la mencionada norma, que la decisión respectiva se deberá adoptar por la mayoría de los votos presentes, que para el efecto se deberán emplear fondos tomados de las utilidades líquidas, que para tal fin las acciones tendrán que encontrarse totalmente liberadas y, que una vez readquiridas, quedan en suspenso todos los derechos inherentes a ellas. Por último es pertinente indicarle que el artículo 417 ibídem, numerales 1 a 5, señala las medidas que se pueden adoptar con las acciones que han sido readquiridas por la sociedad y reitera que mientras estas le pertenezcan, quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas. 3.- En qué eventos se revalorizan las acciones de una sociedad anónima y cuál procedimiento deben realizar para esos efectos.

Al momento de constituirse la sociedad, las acciones adquieren el precio que los mismos accionistas le asignan y es lo que se conoce como su valor nominal, que resulta de dividir el monto del capital por el número total de acciones que se determine en los estatutos; una vez constituida y en funcionamiento, las acciones que inicialmente fueron suscritas pueden adquirir un mayor valor, lo que puede ser ocasionado por el incremento que hubiere tenido el patrimonio de la compañía; así las cosas, no existe un procedimiento específico que cumplir para el efecto. (Artículo 110, numeral 5º del Estatuto Mercantil). 4.- A cuál entidad se refiere el artículo 181 del Código de Comercio cuando expresa que los socios también podrán ser convocados por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso. De conformidad con lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 181 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido por el artículo 423 ídem, la entidad de control en el caso de las sociedades sometidas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, es esta Entidad; en los demás casos será la Superintendencia que ejerza la vigilancia del ente en cuestión y, a su vez, tenga asignada por ley la competencia respectiva. En los anteriores términos queda atendida su solicitud, con los alcances señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la P. WEB de la Entidad puede consultar la normatividad, como las Circulares Externas y los conceptos que la misma emite en materia societaria,

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