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SS - Oficio 220-011462 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-011462 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-011462 DEL 5 DE FEBRERO DE 2015

ASUNTO: LA FUNCIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA RELACIONADA CON EL

TEMA CAMBIARIO, SE CUMPLE A TRAVÉS DEL RÉGIMEN

SANCIONATORIO CAMBIARIO CONTENIDO EN EL DECRETO 1476 DE

1991. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-592796, mediante la cual formula unas consultas de carácter cambiario, relacionadas con las sucursales de sociedades extranjeras bajo el régimen especial. Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, la Superintendencia de Sociedades absuelve las consultas que se le formulen sobre temas relacionados con sus funciones de inspección, vigilancia y control y, en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general sobre las materias de su competencia, que como es sabido es reglada y se circunscribe a las funciones que le asignan los artículos 82 y ss de la Ley 222 de 1995 y normas concordantes. En lo que corresponde a los asuntos de tipo cambiario, ejerce las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el Exterior y Endeudamiento Externo, las que se cumplen dentro del grupo de Régimen Cambiario, relativas al Procedimiento sancionatorio. Por lo anterior, en lo que corresponde a los tres primeros interrogantes, lo indicado es remitirse a la Circular DCIN 083 actualizada el 12 de diciembre de 2012, en la que se encuentra el capítulo 11 lo relativo al sector de Hidrocarburos y Minería y en particular,

el régimen especial aplicable a este sector ; en su defecto, acudir al Departamento de Cambios Internacionales, sección Apoyo Básico Cambiario en el Banco de la República, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá en la carrera 7 No. 1478, conmutador: (571) 3431111, fax: (571) 286 1686 y consultar la página web en la dirección web www.banrep.gov.co o puede formular su consulta al correo electrónico consultascambiarias@banrep.gov.co Frente al último punto, cabe señalar que el régimen sancionatorio cambiario está contenido en el Decreto 1746 de 1991, el que claramente establece en su artículo 2° lo siguiente: “La infracción cambiaria como transgresión de las disposiciones constitutivas del Régimen de Cambios, es una contravención meramente administrativa de las disposiciones vigentes al momento de la infracción, a la que corresponde una sanción coercitiva cuya finalidad es el cumplimiento de tales disposiciones”. En consecuencia, cualquier operación cambiaria que contravenga dicho régimen, es una infracción que podría ser objeto de sanción, previa valoración que se adelante dentro de la actuación administrativa correspondiente. En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, no sin antes reiterar que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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