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SS - Oficio 220-011593 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-011593 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-011593 DEL 06 DE FEBRERO DE 2011

ASUNTO: Disminución de capital con reembolso de aporte.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2010-01-358126, mediante el cual solicitó que se le absuelva la siguiente consulta: “El citado artículo 145 del Código de Comercio, establece que la Superintendencia de Sociedades es el ente encargado de autorizar la disminución de capital de las sociedades, cuando se pruebe que éste carece de pasivo externo, o que hecha la disminución de los activos, el activo representa no menos del doble del pasivo externo, por lo anterior, se pregunta: 1En qué casos la Superintendencia de Sociedades autoriza la disminución de capital, en todos o solo en casos específicos, cuáles? 2Si el valor de los activos duplica el valor de los pasivos, se requiere de la autorización de la Superintendencia de Sociedades? 3Qué trámites se deben efectuar para proceder a la disminución de capital y qué documentos se deben anexar para ello, cuando el activo duplico el pasivo externo, después de disminución de capital? 4En el evento de que el activo de la sociedad no sea dos veces el pasivo, pero es necesario disminuir el capital, qué documentos se deben a llegar con la solicitud de autorización? Qué trámites se pueden adelantar para disminuir el capital en esas condiciones? Puede obtenerse la autorización de la Superintendencia? 5A qué clase de acreedores se refiere el artículo 145 del Código de Comercio? 6Cómo puede la sociedad formalizar el proceso de disminución de capital en ambas

circunstancias? 7En caso de no requerir autorización de la Superintendencia por alguna razón, esa entidad expide algún documento que así lo acredite para efectos de inscribir la disminución del capital ante la Cámara de Comercio?, cuál y a quien se solicito? Para efectos de responder las inquietudes por usted solicitadas, le informo que todas están resueltas en la Circular externa número 04 del 12 de diciembre de 2002, a la que podrá acceder ingresando a la página de esta Entidad en la siguiente Dirección: www.supersociedades.gov.co; pero en todo caso, teniendo en cuenta que con escrito radicado con el número 2010-01-277239, usted solicitó una disminución del capital con efectivo reembolso de aporte en la sociedad CONTROL Y CIA LTDA, si persiste en ella, le sugiero atender tales instrucciones impartidas por el Grupo de Mipymes mediante el oficio 351-106634 del 9 de noviembre de 2010. Finalmente cabe precisar que no se requiere autorización de este Despacho para diminuir el capital sin reembolso de aporte; esta decisión corresponde a una reforma estatutaria que deberá adoptarse y formalizarse como lo ordena el artículo 147 del Código de Comercio, y para tal fin esta Superintendencia no emite ningún documento. En los anteriores términos se ha atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del código Contencioso Administrativo.

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