SS - Oficio 220-011861 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-011861 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-011861 DEL 07 DE FEBRERO DE 2011
Asunto: Disolución y liquidación judicial Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-343802, mediante la cual solicita el concepto de este Despacho en torno al procedimiento jurídico que ha de seguirse para efectos de liquidar una sociedad de responsabilidad limitada de dos socios, cuyas desavenencias han impedido tomar en junta de socios la decisión de disolverla, no obstante que hace más de cuatro años no ejerce su objeto social.
Sobre el particular, se debe precisar que la legislación mercantil defiere la determinación de disolver y liquidar las sociedades comerciales a la junta de socios o a la asamblea general de accionistas según el caso, bien por la simple decisión de los asociados (artículo 218 Num. 6º C.Co), o bien por la declaratoria de éstos del acaecimiento de alguna de las causales de disolución previstas en los numerales 2, 3, 5 y 8 del citado artículo 218 del Código de Comercio. Pero cuando la falta de consenso entre los socios no permite adoptar la decisión correspondiente, la ley concede la facultad a cualquiera de ellos de solicitar a un juez de la República que sea éste el que, una vez verificada la procedencia de la disolución societaria ya sea por las causales previstas en la ley o el contrato social, declare judicialmente la disolución y decrete la liquidación de la misma, trámite que ha de surtirse en los términos de los artículos 627 y s.s. del Código de Procedimiento Civil, mecanismo al que podrá acudir en concepto de este Despacho, dadas las circunstancias que su comunicación
describe. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud con los alcances que al efecto señala el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la P. WEB de la Entidad podrá acceder entre otros a los conceptos jurídicos que la misma profiere, los que le proporcionarán información de utilidad para los fines del asunto que ocupa su atención.