SS - Oficio 220-012376
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-012376
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-012376 del 21 de enero de 2008
ASUNTO: Sucursales de Sociedades extranjerasLiquidación del patrimonio social.
Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2007-01-195610, mediante la cual en calidad de liquidadora de una sucursal en Colombia, plantea una situación y formula las siguientes inquietudes: “ 1. La Sucursal es propiedad de COLOMBIAN ELECTRICITY FUND BAHAMAS. Esta es propiedad de la sociedad STOBO BAHAMAS y ésta, a su vez, es propiedad del BANCO POPULAR INTERNACIONAL DEL ECUADOR. Este último se encuentra intervenido con fines de liquidación por la AGENCIA DE DEPÓSITOS DEL ECUADOR —AGD-, entidad estatal de ese país.
2. La Sucursal en Colombia no posee activos a la fecha.
3. En cambio, registra en sus estados financieros un pasivo de $462.256.000, a favor del
BANCO POPULAR INTERNACIONAL DEL ECUADOR.
4. El Art. 234 del Código de Comercio prevé que cuando los activos de una sucursal de sociedad extranjera, no sean suficientes para pagar el pasivo, se debe solicitar recursos a
la Casa Matriz.
5. La Sucursal no tiene activos y la Matriz no cuenta con recursos financieros para capitalizar la Sucursal, ni para pagar el pasivo. Tampoco la sociedad STOBO, ni el BANCO
POPULAR INTERNACIONAL DEL ECUADOR.
6. El citado Banco no puede hacer una cesión, ó condonación del pasivo, porque esas operaciones generarían un ingreso que sería gravado en Colombia y, entonces, tendríamos otro pasivo a favor de la DIAN que, nuevamente, impediría la aprobación de la cuenta final
de liquidación de la Sucursal” .
Se consulta: 1. ¿Qué se puede hacer para obtener la aprobación de la cuenta final de liquidación de la Sucursal, teniendo en cuenta que no puede cancelar el pasivo y que éste es a favor de una sociedad del mismo grupo empresarial (el BANCO POPULAR INTERNACIONAL DEL ECUADOR)? 2. ¿Para poder aprobar la cuenta final de liquidación, sería posible solamente garantizar el pago del pasivo? En caso afirmativo, cuál sería una garantía suficiente y qué requisitos debería cumplir? 3. ¿Qué han hecho otras Sucursales de sociedades extranjeras en casos similares? 4. ¿Cuál es la doctrina de esa Superintendencia de Sociedades para estos casos?
Al respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos. Efectuada la precisión que antecede, es preciso señalar que el artículo 497 del Código de Comercio, en relación con las sociedades extranjeras, dispuso que rige lo consagrado en el título Vlll, sin perjuicio de los tratados o convenios internacionales y en lo no previsto se aplicarán las reglas de las sociedades Colombianas. A su vez el artículo 495 ibídem, señala
que para proceder a la liquidación de los negocios en el país de una sucursal, debe aplicarse en lo pertinente, lo prescrito para la liquidación de sociedades por acciones. Adicionalmente, el procedimiento, es el previsto en el artículo 225 y siguientes del Código de Comercio, preceptos que en forma ordenada y detallada describen los pasos a seguir para liquidar el patrimonio social, trámite que se surte en forma privada, sin que exista la supervisión de la Superintendencia de Sociedades. Efectuado el aviso a los acreedores, de acuerdo con la obligación contenida en el artículo 233 ibídem, el liquidador está en el deber de elaborar el inventario del patrimonio social, conforme a lo dispuesto por el artículo 234 del Código de Comercio, éste deberá incluir la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. Cumplido el imperativo legal previsto en el artículo 247 del Código de Comercio, que corresponde a pagar el pasivo externo de la sociedad, el remanente, en el evento en que exista, deberá reembolsarse a la casa matriz, conforme a los procedimientos previstos por