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SS - Oficio 220-013405 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-013405 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-013405 DEL 13 DE FEBRERO DE 2015

ASUNTO: TRÁMITE DE FUSIÓN.

Me refiero a su comunicación remitida por conducto de la Superintendencia de Industria y Comercio, radicada con el número 2015-01-011705, mediante la cual manifiesta que en Colombia tienen dos empresas constituidas como sociedades por acciones simplificadas con capital proveniente de España y que la empresa generadora de recursos se funcionará con otra también extranjera. Al respecto, formula las siguientes consultas: Esta fusión se debe reportar a la SIC en Colombia? En qué momento la fusión se debe reportar?. Sobre el particular, me permito informarle que las normas que regulan la protección de la competencia, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, están contenidas en la Ley 1340 del 24 de julio de 2009, la que le sugiero revisar para identificar si el caso propuesto, se encuentra dentro de cualquiera de los presupuestos previstos en esta ley en los que se determina la obligación por parte de las empresas, para informarle a ese organismo sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación. En lo que corresponde a la fusión de las sociedades, el tema está previsto en el artículo 172 del Código de Comercio, respecto del cual esta Superintendencia se ha pronunciado a través de las siguientes circulares: Circular Externa: 1° del 23 de marzo de 2007 sobre el régimen de autorización general en fusiones y escisionesinstrucciones de transparencia y revelación de información y Circular Externa 220-007

del 2 de abril de 2008 sobre el trámite de solicitudes para la solemnización de reformas consistentes en fusión y escisión, que podrá consultar a través de la página web de este organismo, en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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