SS - Oficio 220-013424 de 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-013424 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-013424 DEL 13 DE FEBRERO DE 2015
ASUNTO: COMPETENCIA PARA AUTORIZAR LA SOLEMNIZACION DE ACTOS SOCIETARIOS Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 201501002017, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, solicita información sobre si existen argumentos nuevos que desvirtúen el criterio general de la Superintendencia de Sociedades, respecto a la competencia para autorizar la solemnización de actos societarios relacionados con la organización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como fusión y escisión de emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, cuyo objeto social consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Al respecto, me permito manifestarle que hasta la fecha no se ha expedido ninguna ley que modifique las atribuciones o facultades de esta Superintendencia frente a las empresas de telecomunicaciones, en el sentido de ejercer la vigilancia subjetiva sobre aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causales previstas en el Decreto 4350 de 2006, en cuyo caso tiene competencia para autorizar, entre otros, las reformas estatutarias relacionadas con la fusión y escisión, siempre y cuando la compañía no tenga la calidad de emisor de valores y sus acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, pues en este último evento la sociedad está sometida al control única y exclusivamente de la Superintendencia Financiera de Colombia, y en tal virtud le corresponde a ésta ejercer tales funciones. Ahora bien, la vigilancia de las empresas de telecomunicaciones que no tengan
la calidad de emisores de valores, puede ser dual, es decir, objetiva y subjetiva, situación que se presenta cuando la misma se encuentra vigilada tanto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los términos de la Ley 1341 de 2009 (vigilancia objetiva), como por la Superintendencia de Sociedades (vigilancia subjetiva), la primera, se refiere al control de las actividades que desarrolla la compañía, es decir, de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en tanto que la segunda, se encarga de velar porque la sociedad en su formación y funcionamiento se ajusten a la ley y a los, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995. Luego, la autorización de las reformas estatutarias de las empresas de telecomunicaciones le corresponde a la Superfinanciera o Supersociedades, según el caso, dependiendo de si la sociedad tiene o no la calidad de emisores de valores inscrita en el Registro Nacional de Valores y Emisores.