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SS - Oficio 220-013655 de 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-013655 de 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-013655 DEL 04 DE MARZO DE 2012

ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAPRECIO DE LA

ACCIÓN EN UNA NUEVA EMISIÓN.

Me refiero a la comunicación que por conducto de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN, se recibió en esta Superintendencia con escrito radicado bajo el número 2012-01-011343, mediante la cual, previa la descripción de la conformación del capital de una sociedad en la que al parecer existe la intención de admitir dos nuevos socios en razón a sus calidades profesionales; sin embargo, teniendo en cuenta que el artículo 386 del Código de comercio señala que en la emisión de acciones, el reglamento de colocación contendrá el precio al cual deben ser ofrecidas no será inferior al nominal, pregunta si puede una Sociedad Por Acciones Simplificada, hacer una emisión de acciones por el valor nominal de las mismas. Al respecto, me permito informarle que esta Oficina ha emitido una gran cantidad de pronunciamientos relacionados con la Sociedad por Acciones Simplificada, los que podrá encontrar en la página web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co en el link de conceptos jurídicos el que aparece cuando despliegue el de normatividad. Por esta vía podrá consultar el oficio 220-023136 Del 19 de abril de 2010, que tiene como referencia, “Aporte de industria en las SAS”, en cuyos apartes pertinentes se expresa lo siguiente: “…. Para comenzar es oportuno mencionar que el aporte de industria en el marco de la legislación mercantil, representa las prestaciones consistentes en la actividad personal, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales,

asistencia técnica y, en general, ciertas obligaciones de hacer que una o más personas se comprometen a cumplir a favor de la sociedad, y por concepto de las cuales el aportante adquiere como contraprestación, un derecho básicamente restringido a participar en las utilidades sociales en la forma que se estipule en el contrato social, mas no a ostentar en sentido estricto la calidad de socio, ni los derechos que a éste le son inherentes. Por su parte es suficiente la ilustración que a esta altura existe sobre la configuración que ostentan las sociedades por acciones simplificadas como nueva alternativa para acometer empresa y sobre las características que las individualizan respecto de los tipos tradicionales regulados por el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, las que en esencia dejan un amplísimo espacio a la libre iniciativa de las partes como se evidencia en el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, el cual dispone : “Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago. Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas. PAR.-En el caso en que las de pago sean utilizadas frente a las obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos limites previstos en el Código Sustantivo de Trabajo para el pago en especie.” A ese propósito este Despacho ha manifestado que antes que una descripción de las características y el fundamento legal de las acciones enunciadas, se observa

como uno de los aspectos donde particularmente se aprecia la posibilidad de ejercer una verdadera autonomía contractual, está en las reglas sobre capital y acciones contenidas en el Capítulo III de la Ley 1258 de 2008, particularmente en el artículo 10 antes transcrito, que en desarrollo de ese principio permite de manera expresa la creación de tantas clases y series de acciones como los asociados estimen conveniente, según las necesidades y los fines que en cada caso oriente la creación de la sociedad, teniendo en cuenta que cualquiera de esas clases de acciones por remisión (artículo 45 ibídem) se deberá sujetar a lo que establezcan sobre el particular las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, como en la Ley 222 de 1995 respecto de las últimas. Frente a las denominadas “acciones de pago” el parágrafo del citado artículo 10, claramente advierte que estas pueden ser utilizadas para proveer el pago de obligaciones de carácter laboral, en cuyo caso se deberán observar los límites de la legislación laboral, como sería el de las reglas atinentes al monto máximo que está permitido pagar en especie el salario o remuneración del trabajador, con lo cual se está significando claramente que esta modalidad podría servir de instrumento para posibilitar entre otros la participación de los ejecutivos y empleados de la sociedad. Así las cosas es dable concluir que el legislador permitió la posibilidad de crear varias clases y series de acciones, como se aprecia en la disposición invocada, donde se contemplan además de las acciones reguladas para las sociedades anónimas convencionales, el aporte de servicios o trabajo, al que le corresponderían las mencionadas acciones de pago, concebidas como

instrumentos idóneos para retribuir el trabajo de los ejecutivos y empleados de la empresa en las condiciones señaladas, lo que desde luego no obsta para adoptar la modalidad del aporte de industria que la legislación mercantil consagra para los tipos societarios convencionales, en cuyo caso se repite, se deberán seguir las reglas que al efecto establecen los artículos 137 y siguientes del Código de Comercio”. Conforme a lo expuesto y en el evento en que el pago de las nuevas acciones se fuere a efectuar en dinero, el precio no puede ser inferior al nominal, por aplicación de la regla establecida en el artículo 386 numeral 1° del Código de Comercio, de acuerdo con la remisión del artículo 45 de la ley 1258 de 2008. En los anteriores términos se espera haber absuelto su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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