SS - Oficio 220-013705
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-013705
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-013705 del 15 de Marzo de 2006
Ref: Envío de delegados a reuniones no presenciales.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-027084, mediante la cual consulta si una sociedad comercial establecida en Colombia que desea hacer reuniones no presenciales de junta de socios, junta directiva o asamblea de carácter decisorio o deliberatorio está obligada a citar previamente a un delegado de esa autoridad de control a pesar de no estar en causal de vigilancia? Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que la facultad de la Superintendencia para enviar delegados a las reuniones de asamblea o de junta de socios, procede cuando esta lo considere necesario, respecto de sociedades vigiladas, así como de aquellas a las que el Superintendente por acto administrativo de carácter particular, hubiere sometido a control, de conformidad con el artículo 84 numeral 3° de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 85 de la misma ley. Ahora bien, podrá solicitarse a esta Entidad el envío de delegados a reuniones de asamblea o junta de socios, en cumplimiento de una medida administrativa, respecto de sociedades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Valores (hoy Superfinanciera), cuando lo solicite uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores (artículo 87, numeral 1 de la citada ley), siempre que hubiere disponibilidad de personal y presupuesto para ese fin, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° numeral 32 del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996. En el evento en que la sociedad esté vigilada o controlada por esta Superintendencia, la solicitud para enviar
delegado a las reuniones no presenciales, debe formularse cuando quiera que la misma vaya a realizarse en virtud de una citación o convocatoria hecha con una antelación no inferior a ocho días y en los demás casos, en el momento en que se programe la realización de la correspondiente reunión, tal como lo establece la Circular Externa 005 del 16 de septiembre de 1996, cuyo texto podrá consultar en la página de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos ha sido atendida su inquietud, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.