SS - Oficio 220-013814 de 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-013814 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-013814 DEL 16 DE FEBRERO DE 2015
ASUNTO: DISMINUCIÓN DEL CAPITAL CON EFECTIVO REEMBOLSO DE
APORTES – CAPITALIZADA LA CUENTA REVALORIZACIÓN DEL
PATRIMONIO NO ES SUSCEPTIBLE DE SER REEMBOLSADO EL
MONTO CAPITALIZADO, SALVO AL MOMENTO DE LIQUIDARSE LA
SOCIEDAD.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01-007802, donde realiza la siguiente consulta: “Con referencia a la autorización que se necesita por parte de la Superintendencia de Sociedades para realizar una Reducción del Capital con efectivo reembolso de aportes, respeto del documento que se debe presentar, en el que consta el origen y la disponibilidad de los recursos, quisiera saber si existe alguna norma que regule la forma en que este se tiene que presentar y si, adicionalmente, existe algún concepto de la mencionada entidad en la cual se hable de dicha obligación, ya que todos los que he revisado se refieren a la prohibición de hacer los reembolsos con cargo a la revalorización del patrimonio. En este orden de ideas, les agradezco me aclaren el nivel de especificidad que tiene que tener la declaración del origen de los recursos o si basta con afirmar que los mismos no provienen de la revalorización del patrimonio”. Sobre el particular, me permito manifestarle que lo concerniente con la disminución del capital social de una sociedad, con efectivo reembolso de aportes, se encuentra consagrado en la Resolución 220-004850 del 24 de septiembre de 2012, “por medio de la cual se expide el régimen de autorización de las reformas consistentes en la disminución de capital”, la cual se encuentra publicada en la página de la
Superintendencia de Sociedades ( www.supersociedades.gov.co). En dicha resolución, salvo que se den los supuestos para que se entienda autorizada de manera general la reforma que nos ocupa, debe aportarse una certificación en los siguientes términos: Artículo Primero, numeral 9 “ Certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, de la sociedad, empresa unipersonal o sucursal solicitante, en la que se exprese si durante su existencia, el ente económico ha capitalizado la Cuenta Revalorización del Patrimonio y en caso afirmativo, los montos capitalizados, ya que por no corresponder el capital proveniente de dicha cuenta a aportes efectivos realizados por los socios, el mismo no es susceptible de ser reembolsado, salvo al momento de liquidarse la sociedad” (El resaltado es nuestro). Ahora bien, de ser una sociedad destinataria de la autorización general de que trata el artículo segundo de la mencionada resolución, debe dejarse constancia expresa en sus archivos de: Artículo Tercero, numeral 5: “De la certificación suscrita por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, relativa a la capitalización o no durante la existencia del ente económico, de la Cuenta Revalorización del Patrimonio, y en caso afirmativo, de los montos capitalizados”: En este orden de ideas, la invitamos a consultar la Resolución 220-004850 referida e igualmente para una mayor información e ilustración sobre temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.