🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-013888 de 2010

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-013888 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-013888 DEL 10 DE MARZO DE 2010

REF.: LOS ACCIONISTAS RESPONDEN SOLO HASTA EL MONTO DE SUS

APORTES – ARTÍCULOS 98 Y 373 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01010173, por medio de la cual realiza la siguiente consulta: “Si una sociedad anónima es demandada en un proceso ejecutivo por obligaciones contraídas por la persona jurídica, ¿puede el juez legalmente decretar además del embargo de cuentas corrientes o bienes de la sociedad, embargar cuentas y bienes de accionistas? En caso afirmativo, ¿cuál es el sustento legal y qué jurisprudencia existe al respecto? En igual sentido, si es negativa, ¿qué puede hacerse para evitar la medida?”. Sobre el particular, es preciso tener en cuenta lo consagrado en los artículos 98 y 373 del Código de Comercio que en la parte pertinente expresan lo siguiente: “Art 98 (………) La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. Art 373 “La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S.A.”. (Se resalta). Conforme las normas anteriores, es claro que los asociados responden solo hasta el monto total de los aportes que cada uno hubiere efectuado en la compañía de la

cual son asociados, y por lo tanto, de presentarse una demanda contra la compañía de la cual forman parte, no es viable legalmente extender los efectos de la misma al patrimonio de cada una de ellos, como sería el caso de embargar sus bienes o sus cuentas corrientes, por hechos atribuibles únicamente a la compañía. De darse dicha actuación, le corresponde al asociado afectado actuar ante el juez respectivo en la medida en que los pronunciamientos de los Despacho Judiciales deben ser revisados al interior de los mismos o ante sus superiores inmediatos, revisando los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la providencia. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos conceptos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra página WEB.

Consultar sobre este documento ...