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SS - Oficio 220-014093 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-014093 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-014093 DEL 18 DE FEBRERO DE 2015

ASUNTO: NO ES COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

AUTORIZAR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROPIAS DE LA

POLICÍA JUDICIAL.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01-017569, donde realiza la siguiente consulta: “Si una sociedad para poder consignar en su objeto social actividades propias de la policía judicial tales como investigaciones de personas, correos electrónicos etc., necesita autorización legal o de algún ente estatal para poder hacerlo”. Sobre el particular, me permito manifestarle que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de sociedades ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, velando porque las sociedades vigiladas en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a las normas legales y estatutarias pertinentes. La vigilancia se da frente a las sociedades que se encuentran incursas en alguna causal legal consagrada en el Decreto 4350 del 2006, siendo sus funciones puramente de carácter subjetivo, pues se limita al seguimiento de los actos y operaciones de las sociedades con miras a ejercer una labor preventiva y sancionatoria, y no sobre la actividad propia del objeto social (artículo 82 y siguientes de la citada ley). Ahora bien, existen motivos de conveniencia social, de seguridad nacional, de servicio público, reservados y su acceso vedado a los particulares. En el caso puntual de su

consulta, se sugiere dirigirse, entre otros, a la Fiscalía General de la Nación o a la Policía Nacional e indagar al respecto. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los consagrados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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