SS - Oficio 220-014117 de 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-014117 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-014117 DEL 18 DE FEBRERO DE 2015
ASUNTO: PERIODO DEL REPRESENTANTE LEGAL SEGÚN LOS ESTATUTOS SOCIALES VS. CONTRATO TÉRMINO INDEFINIDO Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-007768 del 15 de enero de 2015, mediante la cual formula una consulta relacionada con las consecuencias jurídicas para la junta directiva, el revisor fiscal y el representante legal inherentes al nombramiento de este último por contrato a término indefinido cuando los estatutos sociales establecieron el período de un año.
Al respecto, es necesario advertir que el derecho de petición en la modalidad de consulta, tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Entidad sobre las materias a su cargo, que no está dirigido a resolver inquietudes sobre situaciones concretas, pues sus respuestas, se repite, en esta instancia son de carácter general y abstracto y, como tal, no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Efectuada dicha aclaración, a manera general, se impone señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Comercio: “La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación en la asamblea.” Así, para el nombramiento del representante legal deberá estarse a lo señalado en los estatutos sociales y el período para el cual se elija, podrá prorrogarse o, aquél podrá ser
objeto de remoción en cualquier tiempo, como lo dispone la norma señalada. Ahora bien, en cuanto al tipo de vinculación laboral del representante legal deberá realizar el análisis a la luz de la normatividad laboral, lo cual escapa a la órbita de la competencia deferida por el legislador a esta entidad. Finalmente, en relación a la responsabilidad de los administradores y del revisor fiscal, se impone señalar que deberá revisarlo de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995, para lo cual se le sugiere consultar la guía práctica de administradores y la Circular Externa 100-000006 del 23 de marzo de 2008 que se encuentran en la página web www.supersociedades.gov.co, pues se reitera, esta entidad no tiene dentro de sus facultades legales pronunciarse sobre casos concretos por vía de consulta, menos aún, definiendo consecuencias jurídicas por los actos realizados por los administradores, revisor fiscal o empleados de la sociedad. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo como se anunció anteriormente.