SS - Oficio 220-014421
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-014421
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-014421 abril 5 de 2004
Ref: De la prenda de acciones Me refiero a su comunicación vía E-Mail, radicada con el No. 2002-01-015996-000, mediante la cual formula una consulta que tiene por objeto establecer si puede una sociedad traspasar a solicitud de un accionista (sociedad anónima) que se escindió, un titulo de acciones sobre el cual aparece registrada una prenda "cuyo beneficiario es desconocido en la fecha por la sociedad emisora y por el titular del mismo." Poniendo en primer lugar de presente que no es del todo claro el planteamiento propuesto, resulta pertinente tener en consideración las características del contrato de prenda así como sus efectos, en tratándose de acciones de sociedades mercantiles (artículo 410 del C. de Cio.), en cuyo caso, salvo pacto en contrario, rige el principio general según el cual el ejercicio de todos los derechos inherentes a las acciones dadas en prenda, corresponden al deudor pignoraticio, esto es al titular o propietario de las mismas, para advertir de ahí, que no habría óbice para que la sociedad emisora registre el traspaso de las acciones que su titular efectúe sobre las mismas, siempre que la negociación correspondiente se realice con sujeción a lo que establezcan los estatutos y la ley.
Y es que la prenda como mera garantía que es de un crédito, no impide por si misma la transferencia de las acciones sobre las que esté constituida, razón por la cual hay que tener en cuenta que al tenor del artículo 416 idem, la sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones a que haya lugar, sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para las cuales se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.