SS - Oficio 220-014837 de 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-014837 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-014837 DE 8 DE FEBRERO DE 2013
ASUNTO: SUCURSALES DE SOCIEDADES COLOMBIANAS. CONVENIENCIA
DE SU CREACIÓN.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-015166, mediante la cual solicita que se le informe en que radica la conveniencia o utilidad de constituir sucursales de una sociedad colombiana en otras ciudades del país, consulta que hace referencia a determinar si existe una verdadera funcionalidad o beneficio en su creación para el desarrollo del objeto social de la empresa. Para responder la inquietud planteada, es preciso tener en cuenta la definición de sucursal que consagra el Código de Comercio, en su artículo 263, el que al respecto señala lo siguiente. “Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad” De la definición que antecede, se desprende que la sucursal se justifica siempre que sea instrumento para realizar total o parcialmente las actividades que constituyen el objeto de la compañía, la cual es administrada por un factor que cumple operaciones de acuerdo con las directrices señaladas por la principal y compromete la responsabilidad de la sociedad. Este establecimiento debe ser inscrito en el registro mercantil, debe tener una contabilidad de las operaciones que realiza, las que deben ser incorporadas a la contabilidad general de la sociedad. De lo dicho se desprende que la conveniencia para la creación de una sucursal de una sociedad colombiana en el país, es del resorte exclusivo de la administración de la sociedad y se justifica en la necesidad de proyectar la operación de negocio en
espacios del territorio diferentes, determinación que supone una evaluación económica de la relación costo beneficio que tal decisión implica para la sociedad. Finalmente, en cuanto a las implicaciones tributarias, le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pronunciarse al respecto, por lo que le sugiero acudir a ese organismo para resolver esta inquietud. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.