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SS - Oficio 220-014968

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-014968
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-014968 del 22 de Marzo de 2006

Ref.: Liquidación Obligatoria; funciones de la junta asesora.

Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia a través del cual, luego de efectuar unas consideraciones, formula una consulta relativa a algunos pronunciamientos de este Despacho así como de la Superintendencia de Industria y Comercio en torno a la naturaleza jurídica de las funciones de la junta asesora del liquidador. Al respecto es oportuno traer a colación el artículo 178 de la Ley 222 de 1995, en el cual define las funciones de la junta asesora del liquidador y enumera de manera expresa las mismas, conforme al siguiente tenor literal: “ ARTICULO 178. FUNCIONES. La junta tendrá como atribución general la de asesorar y fiscalizar la gestión del liquidador, y en consecuencia se le atribuyen las siguientes funciones:

1. Disponer el avalúo de los bienes que constituyen el patrimonio a liquidar, cuantas veces ello sea necesario y nombrar los peritos que deban efectuarlo, así como su remuneración.

2. Autorizar los términos y condiciones en que deba llevarse a cabo toda enajenación de activos.

3. Autorizar al liquidador para enajenar los bienes muebles o mercancías que se encuentren en estado de deterioro o de las cuales se tema razonablemente que lleguen a deteriorarse o perecer.

4. Requerir al liquidador para que dé cuenta de las negociaciones realizadas sobre bienes consumibles del deudor.

5. Revisar previamente las cuentas presentadas por el liquidador, para lo cual podrá hacer las observaciones y objeciones que considere pertinentes;

6. Solicitar al liquidador, cuando lo considere oportuno la presentación de los estados financieros;

7. Solicitar a la Superintendencia de Sociedades, el decreto, práctica y levantamiento de medidas cautelares.

8. Solicitar a la Superintendencia de Sociedades autorización para efectuar pago a acreedores, antes de la providencia de calificación y graduación de créditos.

9. Asesorar al liquidador, cuando éste se lo solicite, en cuestiones relacionadas con su gestión.

10. Requerir al liquidador para que presente las cuentas comprobadas de su gestión, de acuerdo con lo previsto en esta ley, o cuando lo considere necesario;

11. Solicitar la remoción del liquidador

12. Dar concepto previo favorable o desfavorable, al liquidador sobre la entrega de bienes que no forman parte de los activos patrimoniales liquidables, en atención al reclamo que hagan terceras personas.

13. Citar al liquidador por lo menos con tres días comunes de antelación, indicando los temas que se vayan a tratar.

14. Verificar el inventario que de los activos patrimoniales a liquidar, elabore el liquidador, antes de ser sometido a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades.

15. Autorizar el castigo contable de partidas que conformen los activos, de acuerdo con la situación real de los mismos y a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

16. Disponer la constitución de una reserva adecuada, para atender el pago oportuno de las obligaciones condicionales o sujetas a litigio. Dicha reserva se invertirá en forma que asegure su conservación y rendimiento.

17. Todas las demás previstas en esta u otras leyes, tratados o convenios internacionales” .

Al respecto, basta con la lectura del primer inciso de la norma para deducir que de manera expresa el legislador

sustrae a la junta asesora del liquidador del carácter de órgano administrativo, para deferirle por oposición, la atribución general de asesorar y fiscalizar las funciones del liquidador. Tal concepto la aleja de la noción de administrar pues carece de la facultad ordenadora, carácter substancial al ejercicio de las atribuciones de un órgano cuya esencia sea la de administrar. Dichas atribuciones están más bien ligadas a la necesidad de asegurar y proteger la prenda general de los acreedores, cuyo cuidado y preservación es uno de los fundamentos del trámite de liquidación obligatoria. En armonía con el carácter de las funciones asignadas, las atribuciones están dirigidas a velar porque los actos del liquidador conduzcan el trámite de manera efectiva y rápida al logro de los fines de la liquidación, facultades que por su naturaleza y objeto y por estar íntimamente relacionadas con las actuaciones administrativas que desarrolla el liquidador, tienen este perfil, sin que por ello pueda calificarse a la junta asesora del liquidador como un órgano de administración, razón por la cual, se trata de una aparente discrepancia que, en todo caso, está expresamente resuelta por el legislador conforme lo consagrado en el artículo 178 de la citada ley. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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