SS - Oficio 220-016355
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-016355
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-016355, abril 16 de 2004
Ref: Sociedades de Comercialización Internacional.
Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2004-01-033743, mediante la cual solicita información sobre la normatividad vigente relacionada con las sociedades de comercialización internacional. Al respecto, es preciso manifestarle que a pesar de que el tema en mención, es del resorte del Ministerio de Comercio Exterior, en aras a contribuir en algo en la investigación que se propone, procederemos a responder su inquietud en los siguientes términos. Una sociedad de comercialización internacional es un instrumento de promoción y apoyo a las exportaciones a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, reciben beneficios como la exención del IVA y la Retención en la Fuente y se encuentran reguladas por el Decreto 093 del 20 de enero de 2003 y la Resolución 1894 de agosto de 2003.
Algunas características: Tipo de Sociedad: Se puede constituir como sociedad de Comercialización Internacional, mediante escritura pública, cualquiera de los tipos societarios contemplados en la Legislación Mercantil, valga decir, anónima, limitada, etc., la cual debe registrarse como sociedad en la Cámara de Comercio y como sociedad de Comercialización Internacional C.I. ante el Ministerio de Comercio Exterior. En la razón o denominación social es imprescindible incluir la expresión "Sociedad de Comercialización Internacional" o la sigla "C.I".
Objeto social: En lo relacionado con el objeto de la sociedad, debe estipularse: "Tendrá por objeto principal
efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos".
NIT: Ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN e inscribir la C.I. en el Registro Nacional de Exportadores." Para una mayor ilustración sobre los aspectos relacionados con el capital o la existencia de alguna disposición que imponga un tope mínimo, como sobre los trámites a seguir para realizar el registro correspondiente, se le sugiere
dirigirse al Ministerio de Comercio Exterior, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., en la calle 28 Nº 13 A-53, Edificio Centro de Comercio lnternacional, PBX 60676763239660 -Página Web: www.mincomex.gov.co o por los siguientes correos: neyibiac@mincomex.gov.co o webmaster@mincomex.gov.co Finalmente, se observa que las sociedades de Comercialización Internacional por tratarse de sociedades comerciales, están sujetas a la inspección por parte de este organismo; en esta instancia de supervisión prevista por el artículo 83 de la ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. Esta Entidad de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.