SS - Oficio 220-016458 de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-016458 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-016458 DEL 15 DE MARZO DE 2012
ASUNTO: LAS CONSULTAS DE MANERA GENERAL Y ABSTRACTA NO
PUEDEN ABORDAR TEMAS PARTICULARES NI SIQUIERA CUANDO SE
PRESENTAN EN FORMA GENERAL Y ABSTRACTA.
Me refiero a su comunicación radicada con No. de la referencia, mediante la cual describe las circunstancias en que se adoptó la decisión de disolver una sociedad de responsabilidad limitada y, las inquietudes que a la postre se presentan en relación con la legitimidad y el ejercicio de las funciones de los distintos órganos sociales, para luego formular una serie de interrogantes tendientes a establecer las medidas y/o loa mecanismos de orden jurídico que en tal sería procedentes. Sobre el particular es necesario advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamiento alguno sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de órganos sociales o de los actos realizados al interior de sociedades cuya identidad y antecedentes le son ajenos. Ello como es obvio supone contar con los elementos de juicio que le permitan examinar en cada caso los antecedentes sociales y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones, o celebrados en particular los actos, lo que resulta también predicable de cualquier irregularidad que comprometa a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Para ese fin y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de
otros organismos a quienes les competa conocer de esos asuntos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por sí o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado artículo 152 del Decreto Ley 019 de 2012, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que se pretenda verificar la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. Ahora, si la finalidad es verificar la legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, se tendrá en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces según los términos del artículo 421 del C.P,C. o, ante esta Superintendencia, tratándose de sociedades sujetas a su vigilancia, conforme al artículo 137 de la Ley 446 de 1998, la que también es competente para reconocer la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia previstos en el libro Segundo del Código de Comercio, bien en ejercido de la facultad jurisdiccional que le confiere el artículo 133 de esta última ley o, de la facultad administrativa consagrada en el parágrafo del artículo 87 de la Ley 222 de
1995 ya mencionado. No obstante, si le asiste interés en obtener ilustración y conocer la doctrina de esta Entidad en las materias de su competencia, podrá consultar la P. WEB, donde encontrará entre otros toda la normatividad y los conceptos jurídicos que la misma emite en asuntos societarios. En los anteriores se ha dado trámite a su solicitud esperando que la información proporcionada le sea de utilidad.