SS - Oficio 220-016675 de 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-016675 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-016675 DEL 14 DE FEBRERO DE 2013
ASUNTO: NO ES OBLIGATORIO EL ENVIÓ DE DELGADOS A LAS REUNIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL - ARTÍCULO 152 DEL DECRETO 019 DE 2012.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01002595, por la cual hace referencia al artículo 152 del Decreto 019 de 2012, aduciendo simplemente que con el citado decreto “las sociedades inspeccionadas pueden solicitar la asistencia de delegados a la reunión ordinaria”. Sobre el particular, partiendo de la base que el texto de su consulta no es claro, debemos manifestarle que uno de los cambios introducidos por el artículo 152 citado al artículo 87 de la Ley 222 de 1995, fue la de suprimir la medida administrativa consistente en el envío de delgados por parte de la Superintendencia de Sociedades a las reuniones del máximo órgano social de cualquier sociedad comercial. Dicha supresión también cobija a las sociedades que están bajo la Inspección, Vigilancia o Control de esta entidad. Cosa diferente es que esta superintendencia, cuando lo considere pertinente y disponga de personal suficiente, pueda enviar un delegado a una sesión del órgano rector de una sociedad en particular. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.