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SS - Oficio 220-016834

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-016834
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-016834, abril 19 de 2004

Ref.: Formalidades para constituir una Empresa Unipersonal.

Distinguida señora Manrique: Me refiero a su escrito radicado con el número 2004-01-018048, mediante el cual solicita información acerca del procedimiento que debe llevar a cabo para constituirse en empresa.

Sobre la base de que pretende constituirse como Empresa Unipersonal, es pertinente manifestarle que la misma se encuentra regulada en los artículos 71 a 81 de la Ley 222 de 1995, por la cual se modifica el Código de Comercio, entre otros asuntos. De la lectura al artículo 71 citado, se observa que efectivamente una empresa unipersonal puede ser constituida por una persona natural o jurídica que reúna las calidades para ejercer el comercio y destine parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil (artículo 20 C. de Co.) En el artículo 72 ibidem, se enuncian de manera clara los requisitos mínimos para la constitución de la empresa, entre ellos se destacan, el nombre del empresario, su identificación, domicilio y dirección; denominación de la empresa que debe estar seguida de la expresión Empresa Unipersonal o sigla E. U.; domicilio y término de duración de la misma, que puede ser indefinido; las actividades principales, enunciación de manera clara y completa, a menos que se exprese que podrá desarrollar "cualquier acto lícito de comercio"; monto del capital y/o descripción de los bienes que se aportan, evento en el cual deberá consignarse el valor asignado; número de cuotas en que se divide el capital y la forma de administración de la empresa, indicando el nombre y facultades de sus

administradores. Elaborado el documento en la forma y términos señalados, que bien puede ser publico o privado, se procederá a su registro en la Cámara de Comercio respectiva, a afecto de que nazca a la vida jurídica (parágrafo Art. 72 Cit.). En los términos anteriores, se constituye una empresa unipersonal. Sin embargo, en los artículos 73 y ss, encontrará asuntos que a futuro pueden ser de su interés, como por ejemplo la responsabilidad asignada a los administradores; las prohibiciones o limitaciones del empresario; la forma para la cesión de cuotas y la posibilidad para convertirse en sociedad comercial, entre otros. Para mayor información e ilustración sobre el tema, se le sugiere consultar la pagina de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co). Adicionalmente, la sentencia C-624-98 proferida por la Corte Constitucional el 4 de noviembre de 1.998, que decide una demanda de inconstitucionalidad parcial del artículo 75 antes mencionado, podrá ser de gran utilidad.

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