SS - Oficio 220-017363
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-017363
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-017363, abril 21 de 2004
Ref: Sociedades prestadoras de servicios de salud.-Artículo 87 de la Ley 222 de 1995.
Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2004-01-044274, mediante la cual manifiesta ser socio mayoritario de una sociedad anónima cerrada cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud, con tres socias mayoritarias que ante la crisis del sector han estado utilizando sus posiciones dentro de la junta directiva y la administración de la sociedad para hacer negocios a título personal y no defendiendo los intereses de la sociedad. Que el revisor fiscal no ha hecho nada y la situación de la sociedad es muy crítica. Al respecto, me permito manifestarle que le corresponde a la Superintendencia de Salud, ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos previstos en el artículo 4º del Decreto 1259 del 20 de junio de 1994, presupuesto del que se deriva que la vigilancia de esa sociedad le corresponde a ese organismo. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 87 de la ley 222 de 1995, cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán solicitar a ésta Superintendencia, la práctica de una investigación administrativa. (Numeral 5) Para tal efecto, la referida disposición señala que las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos, así como de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos, a fin de que la Superintendencia adelante la respectiva investigación y decrete las medidas pertinentes según las facultades asignadas en la mencionada ley.