SS - Oficio 220-017721
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-017721
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-017721, abril 23 de 2004
REF.: Ayuda del Gobierno Nacional a empresas en dificultades económicas.
Me refiero a su escrito dirigido a la Presidencia de la República vía correo electrónico y reenviado a este Despacho, el que fue radicado bajo el número 2004-01-046818 el pasado 31 de marzo, mediante el cual solicita que se le indique si el gobierno puede ayudar a las empresas de Colombia que están en quiebra, y mediante qué mecanismo. Sobre el particular, es pertinente aclararle que por virtud del artículo 237 de la ey 222 de 1995, el proceso de quiebra fue reemplazado por el de la liquidación obligatoria, con la sola excepción de aquellas que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la aludida ley, en cuyo caso continuarán rigiéndose por las normas aplicables al momento de entrar a regir dicha ley, de manera que ya no es posible hablar de quiebra de una sociedad sino de liquidación obligatoria, pues de presentarse la causal respectiva se tramitará esta y no aquella. Ahora bien, en el evento que una sociedad se encuentre en dificultades económicas, le informo que no obstante el Gobierno Nacional no brinda una ayuda dineraria ni, como usted lo inquiere, les compra sus acciones, sí tiene previstas algunas medidas de naturaleza tanto económica como jurídica, que son verdaderas instituciones de salvamento para las empresas, como son la posibilidad de tramitar una Reestructuración Económica regulada por la Ley 550 de 1999 o la de celebrar un Concordato con los acreedores dentro del trámite del proceso de liquidación obligatoria, el que se encuentra normado en la Ley 222 de 1995.