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SS - Oficio 220-017891 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-017891 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-017891 DEL 24 DE FEBRERO DE 2015

ASUNTO: ASUNTOS A SER VENTILADOS MEDIANTE ACCIONES JUDICIALES.

Me refiero a su comunicación radicada en este Despacho con el número 2015-01020364, a través de la cual formula una serie de preguntas relacionadas con un acuerdo de accionistas celebrado entre accionistas de una sociedad por acciones simplificada. Sobre el particular me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 11, numeral 2º del Decreto 1023 de 2012, por el cual se reestructuró este Organismo, es función de esta Superintendencia absolver las consultas que se le formulen sobre temas societarios de su competencia y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general, que no está dirigido a resolver asuntos de orden contractual, procedimental o de intervención estatal. De ahí que no les dable en esta instancia pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas, como resultan ser las que ser las que plantea en su comunicación, menos cuando se trata de aspectos de los que esta Superintendencia estaría llamada eventualmente a conocer. En efecto, revisados los antecedentes que reposan en este Despacho, se advierte que ya en escrito radicado bajo el número 2014-01-588472 del pasado 22 de diciembre, un representante legal de una sociedad, presentó una solicitud en idénticos términos, solicitud que en su oportunidad fue respondida a través de Oficio 640-000024 del pasado 9 de enero, posteriormente en idéntico sentido, se profirió el oficio 220-03380

del 22 de enero de 2015, en el que expusieron las razones por la cuales emitir algún concepto frente al tema, podría colocar a la Superintendencia en situación de prejuzgamiento sobre el conflicto materia de unos hechos susceptibles de ser ventilados a través de las acciones que ella es competente para conocer en sede jurisdiccional. A ese propósito es pertinente señalar que en la “ Guía de Litigio Societario que se encuentra en la P. WEB Link “Procedimientos Mercantiles” podrá consultar toda la información correspondiente a las reglas aplicables tratándose de los procesos de naturaleza societaria de los que está llamada a conocer la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de facultades jurisdiccionales, las cuales, amén del ámbito de la competencia que la Constitución P. y la Ley 222 de 1995 le fijan, se circunscribe a las sociedades de carácter mercantil. Para abundar en razones cabe señalar según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad, como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se deba pronunciar en las instancias procesales a que haya lugar. En los anteriores términos ha sido atendida su inquietud.

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