SS - Oficio 220-019077
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-019077
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-019077 del 07 de Abril de 2006
Ref.: Aportes, cuotas y donaciones Me refiero a su escrito en referencia a través del cual formula una consulta relativa a “ aportes, cuotas y donaciones
(definición, diferencias y similitudes)” . Al respecto y en el entendido que sus inquietudes se refieren a aportes al capital de una sociedad y cuotas sociales, responderemos sus inquietudes en tal sentido, no sin antes aclarar, que la Superintendencia de Sociedades no cuenta con facultad legal para emitir opinión en materia de donaciones, razón por la cual el concepto solo se referirá a los demás temas de su consulta. 1.- Aporte es “ Llevar cada cual la parte que le corresponde a la sociedad de que forma parte” 1[1], es lo que se compromete a dar la persona que participa en el capital de una sociedad desde su constitución o con posterioridad a la misma. De conformidad con la legislación colombiana ese aporte podrá ser en especie (artículo 126 del Código de Comercio en armonía con el artículo 136 ibidem), de crédito (artículo 129 ibidem); de contratos (artículo 131 ibidem; de industria, con o sin estimación de su valor (artículo 137 y 138 ibidem), o en dinero en efectivo. En el caso de la sociedad de responsabilidad limitada el capital debe pagarse totalmente al momento de la constitución o de cualquier aumento del mismo (artículo 354 ibidem). 2.- Las cuotas sociales son las partes alícuotas del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, o de una en comandita simple, respecto de sus socios comanditarios, qué representa el capital que cada uno ha aportado en la constitución o en aumentos posteriores; se caracterizan porque no están representadas en títulos a la manera de
las acciones de las sociedades por acciones, son derechos incorporados a través de una escritura pública que debe inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Tanto el aumento como la cesión de las mismas conlleva una reforma de estatutos. 3) En cuanto a las similitudes y diferencias, es evidente que el aporte es el dinero o especie que se entrega para integrar el fondo social, al paso que las cuotas, son las partes alícuotas que representan el aporte que cada asociado destina al fondo social. Para una mayor información, sírvase consultar nuestra página institucional en www.supersociedades.gov.co, así como los diferentes autores colombianos que tratan el tema entre otros, el Dr. JOSÉ IGNACIO NARVÁEZ y el Dr.
GABINO PINZÓN.
En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1[1] DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO MANUAL EL ATENEO, Librería “ El Ateneo” editoriales. As. Pg.44