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SS - Oficio 220-019294 de 4 de febrero de 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-019294 de 4 de febrero de 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-019294 DE 4 DE FEBRERO DE 2008

REF.: CONSTITUCIÓN SOCIEDAD COMERCIAL.

Me refiero a su comunicación remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y radicada con el número 2007-01-195913, en la que solicita información acerca del proceso para constituir una empresa o un establecimiento de recaudos de servicios “copecems”, documentos e impuestos de pagar para solicitar el permiso. Sobre el particular y en el entendido que la citada Superintendencia no ejerce ninguna función relacionada con el referido trámite, le informo que el procedimiento para constituir una sociedad comercial es el previsto por el libro segundo del Código de Comercio, en particular el artículo 110 y siguientes. De otra parte, es preciso observar que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de 1991, “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley. …..” En desarrollo de la precitada disposición, por virtud del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1991, se suprimió el permiso de funcionamiento que exigía el Código de Comercio a las sociedades comerciales vigiladas por esta Superintendencia y en tal virtud, se profirió la Circular 001 del 3 de febrero de 1993, por la cual en el artículo primero se dispuso que “en lo sucesivo las sociedades que queden sometidas a la vigilancia de esta entidad no requerirán permiso de funcionamiento de la misma para ejercer su objeto social, pero deberán informar a esta Superintendencia cuando queden incursas en alguna de las causales actualmente

vigentes” No obstante, lo anterior, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución Política, “las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y solo pueden ser ejercidas con autorización previa del Estado conforme a la ley. La cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.“. Finalmente, le sugiero revisar los artículos 82,83,84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en los que podrá encontrar las funciones que cumple esta Superintendencia, así como las instancias de supervisión que ejerce respecto de las sociedades comerciales. Igualmente debe tener en cuenta lo consagrado en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, en el que podrá conocer las causales que determinan la vigilancia de las sociedades comerciales. En los anteriores términos se ha atendido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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