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SS - Oficio 220-019400 de 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-019400 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-019400 DEL 26 DE MARZO DE 2010

REF.: DENOMINACIÓN SAS.

Me refiero a su comunicación radicada con el número No. 2010-03-03-001229, mediante la cual consulta si tratándose de una SAS, es procedente dar la hipotética denominación “XXX & YYY SOCIEDAD ANONIMA SAS ” y si, a pesar de cumplir todos los requisitos sustanciales de constitución, una Cámara de Comercio puede rechazar su matrícula y registro aduciendo defectos en esa razón social. Para resolver su inquietud es preciso remitirse al articulado de Ley 1258 de 2008 que incorpora en el sistema legal vigente la figura de las SAS, concretamente al artículo 5, el cual se dispone que las sociedades de este tipo se crearán mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el registro mercantil de la Cámara de comercio correspondiente al domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos “Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de las letras SAS”. Si bien la hipotética denominación social incluye las letras SAS, lo que permitiría en principio colegir que la misma cumple con el requisito legal exigido, igualmente se advierte que utiliza la expresión sociedad anónima, la que como es sabido, se halla legalmente reservada a las personas jurídicas que se constituyan en los términos y bajo las condiciones que al efecto consagra el artículo 373 del Código de Comercio.1 En esa medida, no sería ajustada a derecho en concepto de este Despacho la denominación social aludida, por cuanto emplea la expresión de un tipo societario

que no corresponde a la naturaleza jurídica de las sociedades que se creen al amparo de la Ley 1258 de 2008 y que por el contrario sugiere otra modalidad tipificada en la legislación mercantil, lo que daría lugar a que la Cámara de Comercio del domicilio se abstenga de inscribir el registro mercantil el instrumento público o privado a través del cual se cree la misma, pues ese acto, amén del carácter constitutivo que ostenta, supone precisamente una verificación previa por parte de la Cámara de la conformidad de sus estipulaciones, particularmente de las menciones mínimas que el mencionado artículo 5 señala, con lo previsto en la ley. 1 La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras S.A.” Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales.” En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes advertir que el alcance del concepto expresado se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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