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SS - Oficio 220-019851-1

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-019851-1
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-019851 de Febrero 7 de 2008

ASUNTO: Liquidación voluntaria de entidades cooperativas no son de competencia de esta Superintendencia.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-023795, mediante el cual consulta el concepto de esta Entidad respecto de la causación de acreencias dentro del proceso de liquidación voluntaria de una entidad cooperativa, ordenada por la Superintendencia de Economía Solidaria. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce esta Superintendencia se circunscriben únicamente a las sociedades comerciales y empresas unipersonales, cuya liquidación voluntaria se rige por los artículos que van del 225 al 259 del Código de Comercio, razón por la cual, escapa a la órbita de su conocimiento pronunciarse sobre la materia de su consulta. No obstante, le informo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, con oficio de la fecha se ha dado traslado de su consulta a la Superintendencia de Economía Solidaria, para lo de su cargo.

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