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SS - Oficio 220-019856 de 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-019856 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-019856 DEL 30 DE MARZO DE 2010

REF.: INSPECCIÓN DE LIBROS PREVIO A LA REUNIÓN ORDINARIA DEL

MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL.

Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en esta entidad el 17 de marzo de 2010 con el número 2010-01-041341, mediante el cual informa que se convocó a asamblea ordinaria para el próximo 19 de marzo donde se pondrá a consideración balance de 2009 y la distribución de utilidades, pero el socio no permite ver el informe y aduce que sólo hasta el día de la reunión. En tal sentido, consulta cual sería la norma de Código de Comercio a invocar, para que la socia a través de un representante, en este caso un Contador, se le permita el acceso a la información contable de 2009 y así poder efectuar la revisión. Al respecto le informo que, para las sociedades de responsabilidad limitada, el artículo 369 del Código de Comercio, dispone que: “los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía”. Por su parte, para la sociedad anónima, el artículo 447 del mismo ordenamiento prescribe que los documentos previstos en el artículo 446 deberán ponerse a disposición de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación a la reunión en que hayan de considerarse; el desconocimiento a este mandato podrá se susceptible de sanciones o multas por la entidad que ejerza supervisión. Como es claro, el derecho de inspección es una facultad de los socios (artículo 48 Ley

222 de 1995), que obliga a los administradores a garantizarla y presupone que a la asamblea los accionistas o socios estén correctamente informados de la gestión de la empresa y de los resultados del ejercicio, con el objeto de adoptar las decisiones que considere pertinentes. En los anteriores términos considero haber atendido la inquietud planteada, no sin antes advertir, que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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