SS - Oficio 220-019889 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-019889 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-019889 DEL 30 DE MARZO DE 2010
REF.: FRENTE A LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL, SÓLO SE
REQUIERE AUTORIZACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA SI TAL
MEDIDA IMPLICA REEMBOLSO DE APORTES A SOCIOS.
Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta superintendencia con el número 2010-01-031462, mediante el cual consulta si debe mediar algún tipo de autorización de esta superintendencia frente a la reducción de capital de una compañía. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Comercio, en concordancia con el numeral 7° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, corresponde a esta superintendencia impartir la autorización de disminución de capital de una compañía, cuando tal disminución conlleve el reembolso efectivo de los aportes efectuados por uno o varios accionistas o socios, para lo cual ésta expidió la Circular Externa 04 de 2002 mediante la cual se indican cuáles son los documentos que deben ser allegados a la entidad con el fin de evaluar el cumplimiento de los presupuestos legales requeridos para impartir tal autorización. En el caso planteado se entiende que la disminución operará con efectivo reembolso razón por la cual debe solicitar autorización, adjuntando los documentos para su estudio. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.