SS - Oficio 220-020096
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-020096
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-020096 de Febrero 11 de 2008
ASUNTO: Revisor Fiscal de una sociedad - Incompatibilidades Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-002273, mediante el cual consulta “ …si existen inhabilidades o incompatibilidad para ejercer la función de Revisor Fiscal, la esposa de un primo del socio mayoritario de una sociedad limitada, la cual se encuentra incursa en dicha obligación por los ingresos. Así mismo, quisiera saber si en este tipo de sociedades también existe la obligación de nombrar suplente del Revisor Fiscal” .
Sobre el particular, le informo que los eventos que denotan la incompatibilidad de un contador para desempeñarse como revisor fiscal de una sociedad, independientemente del tipo societario de que esta se trate, se encuentran relacionados en el artículo 205 del Código Civil. Ahora, según el numeral 2) del mencionado artículo, no podrán ser revisores fiscales “ Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos…” , es decir, tal incompatibilidad se da, entre otros eventos contemplados en tal norma, por parentesco con los administradores de la compañía hasta el cuarto grado de consanguinidad. De acuerdo con el artículo 35 del Código Civil, "El parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por los vínculos de la sangre". Por lo expuesto, se tiene que en el caso de su consulta no existiría incompatibilidad alguna para que la esposa de un primo del socio mayoritario de una sociedad (del cual no mencionó
que fuera administrador social), se desempeñe como revisora fiscal, dado que a la misma no la une lazo alguno de parentesco con los administradores de la compañía. . De otra parte teniendo en cuenta que el revisor fiscal ejerce funciones de control y fiscalización respecto a la gestión de los negocios sociales y el patrimonio de la compañía, el legislador consideró pertinente que el nombrado como principal tuviera sus suplentes (inciso 2º del artículo 215 del Código de Comercio), es decir, personas que entren a reemplazar al primero en sus faltas temporales o absolutas con todas las calidades que el mismo ostenta, quien, en principio, sólo tiene la vocación para actuar, en ausencia del principal. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.