SS - Oficio 220-020121 de 11 de febrero de 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-020121 de 11 de febrero de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-020121 DE 11 DE FEBRERO DE 2008
REF.: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.
Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2007-01-198713, mediante la cual, manifiesta que hace un par de años participa en una compañía de tecnología llamada DELTA ITS SOLUCIONS, que a pesar de haber hecho el aporte financiero, nunca se hizo la legalización, por lo cual, no tiene ningún documento de respaldo. Al respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las especiales circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones o celebrado los actos en particular, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera confrontación de hechos descritos por terceros, con las disposiciones legales que sean aplicables, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier otra conducta presuntamente irregular de parte de la sociedad, los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Para ese propósito y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de
otros organismos a quienes les competa conocer de esos asuntos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. Finalmente, le sugiero dirigirse al Grupo de Mipymes de esta Superintendencia, al que le corresponde evaluar previa solicitud respectiva, la posibilidad de llevar a cabo la investigación administrativa, sin perjuicio de la atribución que conforme al artículo 83 de la Ley 222 de 1995 tiene esta Superintendencia para practicar de oficio, inspecciones administrativas a cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.