SS - Oficio 220-020317 de 12 de febrero de 2008
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-020317 de 12 de febrero de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-020317 DE 12 DE FEBRERO DE 2008
REF.: EXPEDIENTE T-1706145. ACCIÓN DE TUTELA INSTAURADA POR NORMA
YANETH VÁSQUEZ DÍAZ, CONTRA LA EMPRESA EMPOIBAGUÉ S.A. –EN
LIQUIDACIÓNEL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ Y LA
SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.
Me refiero a su Oficio OPT-A-029/2008, en el cual solicita el suministro de la información requerida en el numeral 1 del punto segundo de la providencia del 25 de enero de 2008, proferida por la Sala Segunda de Revisión de esa corporación dentro de la actuación adelantada respecto del expediente de la referencia. Específicamente interesa a esa Sala conocer la posición actual de esta Superintendencia respecto del fuero de atracción en materia de liquidaciones voluntarias. Sobre el particular, me permito manifestarle que revisado el oficio identificado con el número 220-69112 del 2000, citado en la aludida providencia, se encuentran válidos los planteamientos allí consignados y, en ese sentido, se mantiene la posición institucional contenida en dicho oficio, conforme con la cual en la liquidación voluntaria no se da el fuero de atracción respecto de las ejecuciones en curso contra el deudor en trámite de liquidación de su patrimonio social. Expresado, en otros términos, el fuero de atracción tenía cabida en la liquidación obligatoria contemplada en el Título II, capítulo III de la Ley 222 de 1995, derogada por la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, pero que en virtud del artículo 117
de esta última, dicho proceso, entre otros, seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento de entrar en vigencia la ley en mención. Por otra parte, ruego a usted aceptar disculpas por la demora en dar respuesta a su comunicación, en lo cual también incidió el hecho de que habiéndose omitido la mención del año del oficio 220-69112, fue necesario hacer la búsqueda manual en los archivos, toda vez que la sistematización de tales documentos tan solo se inició en el año 2001.