SS - Oficio 220-020548 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-020548 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-020548 DE 7 DE ABRIL DE 2010
REF.: EL DEUDOR SOLIDARIO SE OBLIGA COMO EL DEUDOR PRINCIPAL.
Se avisa recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual pone de presente que su esposa es socia de una sociedad de responsabilidad limitada que se encuentra en proceso de liquidación; el representante legal de la misma solicitó un crédito a un Banco por $20 millones de pesos, cuyo pagaré fue firmado por Ud. siendo empleado de la compañía, como a la fecha la obligación no ha sido atendida el Banco inició proceso de cobro jurídico en su contra, por lo que pregunta si éste puede realizarse cuando ni siquiera es socio de la compañía. Para dar respuesta a su inquietud y teniendo en cuenta que no especifica el tipo de liquidación judicial o voluntaria que adelanta la compañía, basta con remitirse al artículo 1571 del Código Civil que expresa: “El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división”. Lo anterior quiere decir que el acreedor que cuenta con uno o varios deudores solidarios, puede exigir a cualquiera de ellos la totalidad de la prestación y obtener su pago en una sola operación, sin necesidad de exigir la parte correspondiente a cada uno de los deudores. Así las cosas, si bien corresponde a la sociedad que solicitó el crédito atender la obligación adquirida con el Banco, éste puede exigir su cancelación a quien aparezca como deudor solidario, razón por la cual resultaría procedente revise la calidad en que aparece usted como garante ante el banco.
Visto lo anterior, solo queda por sugerirle la asesoría de un profesional del derecho a efecto de que, previo estudio de la situación planteada, adelante las acciones que considere pertinentes. No obstante, para mayor conocimiento en temas societarios desde la perspectiva del ordenamiento mercantil, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.