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SS - Oficio 220-020893

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-020893
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-020893 del 21 de Abril de 2006

Ref.: Alcance de las atribuciones conferidas en “ inspección” Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2006-01-058819, mediante el cual formula las siguientes

preguntas:

1. Alcance de la función de inspección otorgada a esta Superintendencia.

2. Sí en ejercicio de la misma, puede requerir información a una sociedad Colombiana sobre sus inversiones en el exterior.

3. En caso de que tales inversiones estén reportando pérdidas afectando los estados financieros de la compañía, qué acciones y medidas puede tomar la

Entidad.

4. Con base en qué normas; que tipo de información puede solicitar y cuál es la Dependencia para resolver los puntos 2 y 3 del escrito.

La respuesta a los interrogantes planteados procede del artículo 83 de la Ley 222 de 1995, que a la letra dice: “ La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades” . Como se observa, a simple vista, esta Superintendencia está facultada para solicitar y requerir a cualquier sociedad, siempre que no esté vigilada por la Superintendencia Financiera , cualquier tipo de información que le permita conocer real y fielmente la situación contable y/o financiera, entre otros aspectos, de una compañía en un momento

determinado. Son tan amplias tales atribuciones que la Entidad se encuentra investida de facultades suficientes para examinar e investigar operaciones especificas llevadas a cabo por la sociedad. Es por ello que la Entidad, sin temor a extralimitación en el ejercicio de la función de inspección, sumado a que puede solicitar la información que crea conducente y pertinente, puede investigar operaciones especificas que bien pueden ser las inversiones, aun en el exterior, pero al no existir un método para ello, le corresponde a esta Superintendencia determinar el procedimiento que crea mas conveniente y adecuado, según las circunstancias particulares de cada caso. Dicho en otras palabras, las acciones y medidas que puede tomar este organismo, son todas aquellas dirigidas a conocer la situación del ente económico para posteriormente adoptar las necesarias para corregir las irregularidades detectadas, si fuere el caso, lo que no conlleva a acciones tendientes a subsanar posibles pérdidas o causales de disolución, por ser función exclusiva del máximo órgano social. Por último, salta a la vista entonces que la norma citada es el fundamento legal que le permite a la Entidad no sólo solicitar información a las sociedades en inspección, sino la faculta para llevar a cabo, de oficio, investigaciones administrativas, atribuciones que puede desarrollar a través de varias de sus dependencias. Por ejemplo, si se trata de la solicitud de información financiera a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, corresponderá al Grupo de Estudio e Investigación Contable; si se trata de la practica de una investigación administrativa que puede ser decretada de oficio o a petición de parte, conforme lo establece el numeral 5º, artículo 87 de la Cit. Ley 222, podrá

corresponder al Grupo de Visitas. Para mayor claridad del tema, debe recordarse que el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control le fueron conferidas por el legislador a la Superintendencia como órgano institucional (Art. 2º, Decreto 1080 de 1996), y no en consideración a los grupos internos de trabajo, toda vez que éstos los conforma o suprime el Superintendente de acuerdo con las necesidades para una mejor prestación del servicio a sus administrados (Art. 4º Cit. Dec.). Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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