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SS - Oficio 220-021110 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-021110 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-021110 DEL 27 DE FEBRERO DE 2015

ASUNTO: GRUPO EMPRESARIAL Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01-013249,

por la cual realiza la siguiente consulta: 1 Solicito dar concepto de: 1.1 Condiciones legales para que exista un grupo empresarial o relación con empresa matriz. 1.2 Requisitos legales para que exista un grupo empresarial o relación con empresa matriz. 1.3 Condiciones para que se obligue a establecer un grupo empresarial o una relación de empresa matriz. 1.4 Requisitos y condiciones para que oficiosamente por parte de alguna entidad competente se establezca una relación de grupo empresarial o una relación de empresa matriz. 1.5 Requisitos que debe cumplir un grupo empresarial o una relación de empresa matriz. 1.6 Requisitos para deshacer o culminar la relación de grupo empresarial o relación de empresa matriz y consecuencias que generaría a las empresas de manera individual. 1.7 En caso de existir empresas económicamente inactivas pero que por procesos legales o similares aún no han podido ser liquidadas, en qué puede esto afectar al grupo empresarial o a la relación de empresa matriz”. Al respecto es preciso tener en cuenta que las situaciones de carácter particular se analizan en consideración a las circunstancias, los hechos sucedidos y las condiciones de cada uno de los entes y, si bien es cierto su solicitud no hace referencia a una sociedad o a un grupo de sociedades en concreto, no es en todo caso el derecho de petición en la modalidad de consulta la vía adecuada para que la Superintendencia de Sociedades profiera un concepto de orden puntual, pues se insiste, es necesario

revisar cada situación considerando la identidad de todos y cada uno de los respectivos sujetos de que se trate. No obstante, lo anterior, para los fines de sus inquietudes es pertinente remitirse a las disposiciones de carácter legal que determinan los presupuestos a partir de los cuales se determina la condición de matriz o controlante e igualmente, del denominado grupo empresarial, temas todos de los que se ocupa en extenso la Circular Externa 030 del 26 de noviembre de 1997 que puede consultarse en la P. WEB. En efecto, los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995, introducen en la legislación mercantil colombiana el régimen de matrices o controlantes y lo que se entiende por Grupo Empresarial. Los presupuestos en términos generales, además de existir la situación de control es que se verifique la unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas. Se configura la unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. En lo que hace a la competencia para verificar la ocurrencia de una de tales figuras, la ley faculta a las Superintendencias de Sociedades, de Valores y Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) según el caso, para determinar la existencia del grupo empresarial o de la situación de control cuando existan discrepancias sobre los supuestos que lo originan. Consecuente con lo expuesto es claro que, de presentarse una situación particular, le corresponde a las sociedades involucradas por conducto de sus administradores examinar las condiciones en que se encuentran y estarse a lo dispuesto en los artículos

26 y siguientes de la mencionada ley. Para una mayor información e ilustración se le sugiere consultar la página de internet de la Entidad, particularmente la Circular Externa 30 ya mencionada, así como los conceptos jurídicos emitidos por la misma. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotar que los efectos del presente pronunciamiento son los contenidos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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