SS - Oficio 220-021483
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-021483
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-021483 de Febrero 18 de 2008
Asunto: Aprobación de avalúos de aportes en especie –Forma de realizarlos
(artículo 132 C.Co.) y autorización de la colocación de acciones por parte de la Superintendencia de Sociedades (artículo 390 Ibídem) Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-000164, por medio del cual formula los siguientes interrogantes: “ Los socios de la sociedad anónima X están interesados en aportar las acciones que tienen en la sociedad Y. Por tanto, y de conformidad con el artículo 132 del código de comercio el valor de los aportes en especie posteriores a la constitución deberán fijarse con el voto favorable del 70% (sic) o más de las acciones, previa deducción de las que correspondan a los aportantes quienes no podrán votar en dicho acto. En el caso concreto, TODOS los socios de la sociedad X desean aportar las acciones que tiene en la sociedad Y. Por tanto como deberá aprobarse el avalúo si debe deducirse el de los aportantes?. Ninguna de las sociedades es controlada. Simplemente vigilada.” “ El artículo 388 del Código de Comercio, señala que por voluntad de la asamblea, podrá decidirse que las acciones se coloquen sin sujeción al derecho de preferencia, pero que esta facultad no se podrá ejercer sin que ante la Superintendencia se haya acreditado el cumplimiento del reglamento. La pregunta es: Esta aprobación del reglamento incluye tanto las acciones ordinarias como las privilegiadas?. Si es así como es el procedimiento?.” Sobre el particular, es preciso en primer término traer a colación la normatividad que se
relaciona con el tema materia de su consulta, a saber: Artículo 132 C.Co. “ Cuando se constituya una sociedad que deba obtener permiso de funcionamiento, los aportes en especie se avaluarán unánimemente por los interesados constituidos en junta preliminar, y el avalúo debidamente fundamentado se someterá a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades. El valor de los aportes en especie posteriores a la constitución, será fijado en asamblea o en junta de socios con el voto favorable del sesenta por ciento o más de las acciones, cuotas o partes de interés social, previa deducción de las que correspondan a los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto. Estos avalúos debidamente fundamentados se someterán a la aprobación de la superintendencia. Sin la previa aprobación por la superintendencia del avalúo de bienes en especie, no podrá otorgarse la correspondiente escritura. El gobierno reglamentará el procedimiento que deba seguirse ante la Superintendencia de Sociedades para la aprobación de los avalúos a que se refiere este artículo.” Artículo 390 C.Co. “ Para la colocación de acciones la sociedad deberá obtener previamente autorización de la Superintendencia de Sociedades, mediante solicitud acompañada del correspondiente reglamento, so pena de ineficacia. Los suscriptores podrán sanear el acto de suscripción por ratificación expresa o tácita, una vez obtenida la autorización de que trata el inciso anterior. No obstante la ratificación, la colocación de las acciones sin la autorización de la Superintendencia de Sociedades, hará incurrir a los administradores de la sociedad en
multa (hasta de cincuenta mil pesos).” Artículo 84 Ley 222 de 1995. “ La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar por que las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. (…) Respecto de estas sociedades vigiladas, la Superintendencia de Sociedades, además de las facultades de inspección indicadas en el artículo anterior, tendrá las siguientes: (…)
9. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas.” “ Artículo 6° Decreto 4350 de 2006. Respecto de las sociedades mercantiles y de las empresas unipersonales a las que hace referencia el artículo 1° del presente decreto, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las facultades señaladas en el artículo 84 de la
Ley 222 de 1995, así: (…) e) El numeral 9, a través de autorización de carácter general, que se entiende conferida por el presente decreto, sin perjuicio de su verificación posterior;” Artículo 85 Ley 222 de 1995. “ El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tendrá, además de las