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SS - Oficio 220-021521

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-021521
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-021521 del 25 de Abril de 2006

Ref.: Radicación 2006-01-060028 - Representación legal de la sociedad mercantil.

Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia a través del cual luego de exponer una situación fáctica, consulta si es “ arbitraria” la posición de un ente estatal “ al no permitir la actuación del Representante Legal exclusivo para el programa, desconociendo el trámite autónomo de la sociedad al elegirlo en debida forma, protocolizarlo a través de Escritura Pública y registrarlo en la Cámara de Comercio. Al respecto sea lo primero advertir, que su consulta será resuelta de manera general y en abstracto, toda vez que no está facultado el Despacho para emitir pronunciamientos de orden particular por vía de consulta (artículo 25 del Código Contencioso Administrativo). En torno a sus inquietudes, los artículos 110 y 187 del Código de Comercio, que ilustran el tema, nos enseñan, el primero en el numeral 6., que en los estatutos de la sociedad debe indicarse “ la forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados.” ; y el segundo en el numeral 1, que corresponde a la asamblea o junta de socios: “ Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos” . Así las cosas, la creación de la representación legal para un área específica de la actividad social, es una modificación a los estatutos sociales que debe ser aprobada únicamente por la asamblea general de accionistas, en el caso de la sociedad anónima y no por la junta directiva, que de acuerdo a la ley carece de facultad para el efecto.

En consecuencia, si bien es cierto en el derecho mercantil tiene una especial connotación la autonomía de la voluntad, por ningún motivo ella puede imperar por encima de un mandato legal obligatorio como es el caso de las dos normas jurídicas en mención. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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