SS - Oficio 220-021600
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-021600
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-021600 del 25 de Abril de 2006
Ref.: Cesión de los dividendos de un menor de edad, en usufructo.
Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia, a través del cual formula una consulta en los siguientes términos: “ 1Puede el socio comanditario (hijo menor de edad), ceder el usufructo de los dividendos obtenidos en la Sociedad Comandita por acciones a la que pertenece, a una persona natural, aunque esa persona natural no solo sea su madre sino que también ostente la investidura de representante legal, dentro de la sociedad limitada, sociedad esta que es la sociedad Gestora de la comandita por acciones, donde el menor de edad es Comanditario? 2.- El usufructo de los dividendos, hace parte del peculio profesional u ocupacional del menor? 3.- En el evento de ser viable esta cesión, que requisitos exige y como se debe hacer? Al respecto es necesario poner de presente, que no es competente la Superintendencia de Sociedades para absolver su consulta, por tratarse de operaciones relativas a la disposición de un derecho del asociado, menor de edad, cuya representación legal corresponde a lo padres1[1] y su capacidad negocial está determinada por su edad, en el caso que sea mujer mayor de 12 años o varón mayor de 14 años, unido a la facultad de disponer y administrar libremente los bienes que formen su peculio profesional o industrial2[2], o sea aquellos bienes procedentes del trabajo del menor, temas ajenos a las facultades de este despacho. En todo caso y respecto de las utilidades del asociado, debe destacarse que para efectuar cualquier operación sobre las mismas debe tenerse en cuenta el principio general que reza “ Las cláusulas del contrato que priven de toda
participación en las utilidades a algunos de los socios se tendrán por no escritas, a pesar de su aceptación por parte de los socios afectados con ellas” (artículo 150 del Código de Comercio). 1[1] Artículo 62 del Código Civil 2[2] Art{iculo 294 ibidem