SS - Oficio 220-021728 de 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-021728 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-021728 DEL 10 DE FEBRERO DE 2014
ASUNTO: DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD POR SENTENCIA JUDICIAL.
Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio, radica con el número 2013-01-557325, por la cual realiza la siguiente consulta: “Una sociedad en comandita simple se encuentra disuelta mediante sentencia proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá D.C., el 5/10/2012, en dicha orden judicial se ordenó liquidar la sociedad pero el administrador de justicia no manifestó el tiempo en el cual debía cumplirse. La sociedad actualmente no se encuentra liquidada, sigue disuelta y en estado de liquidación. En el estado indicado la sociedad sigue construyendo y vendiendo inmuebles. ¿Esto es Legal? ¿Qué término tiene la sociedad para cumplir la orden judicial? , ¿el representante legal puede seguir firmando escrituras de venta sin que este actuar genere nulidades?.” Sobre el particular, partiendo de la base que no conocemos los términos de la sentencia anunciada, es claro que la sociedad se encuentra disuelta y por ende debe necesariamente el representante legal dar inicio el proceso liquidatorio el cual se encuentra regulado del artículo 222 al 259 del Código de Comercio. Dentro de dicha normatividad, encontramos una respuesta a sus inquietudes, al observar lo consagrado en el artículo 222 citado, que dispone que disuelta una sociedad “no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los
autorizados expresamente por la ley hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto”. (Se resalta). Valga anotar, salvo que la sentencia judicial a que hace referencia haya fijado un plazo, que la legislación mercantil no establece un término para finiquitar el proceso liquidatorio de una compañía, lo cual no obsta para que el mismo se adelante a la mayor brevedad posible, dado los diversos intereses que se encuentran involucrados (asociados, terceros en general). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.