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SS - Oficio 220-022239 de 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-022239 de 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-022239 DEL 13 DE FEBRERO DE 2014

ASUNTO: LEY 1527 DE 2012.- MARCO JURÍDICO DE LA LIBRANZA O

DESCUENTO.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-544507, mediante la cual manifiesta que una entidad sin ánimo de lucro, constituida como Corporación, tiene por objeto, entre otras actividades, el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda por parte de personas naturales que, de un lado, y como garantía de pago del crédito, gravan con hipoteca los inmuebles así adquiridos, y, del otro, para garantizar el pago de los instalamentos correspondientes, indican a su empleador que de sus salarios descuenten las sumas respetivas y se las giren mensualmente a aquella. En el anterior contexto, se consulta:

1. La actividad descrita se enmarca dentro del concepto de “Libranza o Descuento Directo” regulado en la Ley 1527 de 2012?

2. La Corporación en mención, por virtud de la actividad descrita, adquiere la calidad de “Entidad Operadora” del Libranzas a las que se refiere el literal c). del Artículo 2 de la Ley 1527 de 2012?

3. De resultar positivas las respuestas a las dos consultas anteriores, qué obligaciones debe satisfacer la Corporación en mención de conformidad con la Ley 1527 de 2012?

Para responder las inquietudes planteadas, se debe advertir que la respuesta se dará en términos generales y abstractos, considerando que no corresponde a esta entidad la vigilancia de entidades sin ánimo de lucro, ni siquiera en el tema de libranza.

En referencia a su solicitud, y para contextualizar la operación de libranza, es pertinente señalar lo previsto en el literal a) del artículo 2°,según el cual la libranza es un mecanismo de pago de una obligación mediante la cual el asalariado o pensionado autorizan al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza, en la descripción presentada en la comunicación, se obliga al beneficiario a indicarle a su empleador o pagador la realización de este descuento. En cuanto a si una corporación puede hacer operación de libranza, esta oficina se va a permitir señalar que la ley estableció los sujetos autorizados así (artículo 2):

1. Persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, autorizados legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados;

2. Aquellas que realizan operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.

Estas últimas deben estar organizadas como:  Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis),  sociedad comercial,  sociedades mutuales  o cooperativa, Estas personas jurídicas deberán indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial.

Si en esta última enumeración se encuentra la entidad sin ánimo de lucro por la que pregunta entonces podrá hacer operaciones de libranza, estableciéndolo así en su objeto social, haciendo el registro en el Ministerio de Hacienda, a través de la página www.minhacienda.gov.co y cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley 1527 de 2012. En los anteriores términos se han dado respuesta a sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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