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SS - Oficio 220-022288 de 22 de febrero de 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-022288 de 22 de febrero de 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-022288 DE 22 DE FEBRERO DE 2008

REF.: NO ES COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA VIGILAR LA ACTIVIDAD

DE VIVIENDA.

Me refiero al escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01-022020, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “1.- Compre una vivienda a una sociedad anónima, en forma arbitraria y unilateral quieren dar por terminado el contrato de compraventa firmado, a la fecha he entregado más de cien millones a la sociedad vendedora. 2.- A la fecha de firma de la promesa de compraventa la casa prometida en venta no tenía planos aprobados, ni mucho menos licencia de construcción, ni propiedad horizontal. 3.- Que entidades y/o Superintendencias vigilan y sancionan a estas sociedades que se burlan y juegan con el patrimonio de la gente?.”. Sobre el particular, comedidamente me permito manifestarle que las funciones de inspección y vigilancia asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto 497 de 1987, relacionadas con las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en virtud del Decreto 405 del 18 de febrero y la Ley 136 del 2 de junio de 1994, fueron trasladadas a los municipios y distritos del país, por lo que en lo sucesivo deberá dirigirse a la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., a la oficina de Sistema General de Quejas y Soluciones de Servicio al Ciudadano, ubicada en la Avenida Caracas No. 5380 de esta ciudad, dependencia a la cual se está dando traslado

de su escrito para los fines a que haya lugar. Ahora, en orden a ilustrarse sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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