SS - Oficio 220-022302 de 2013
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-022302 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-022302 DE 4 DE MARZO DE 2013
ASUNTO: LOS TÉRMINOS LEGALES DE DÍAS SE COMPUTAN COMO HÁBILES Con toda atención me refiero a la consulta formulada mediante escrito radicado con el número 2012-01-419279, mediante la cual pregunta si “Los 30 días otorgados por la ley para la inscripción de una situación de control y/o grupo empresarial son hábiles o calendario?
Enmarca su pregunta en la referencia al artículo 829 del Código de comercio, según el cual: ARTÍCULO 829. REGLAS PARA LOS PLAZOS. En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: 1) Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive; 2) Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y 3) Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde. PARÁGRAFO 1o. Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes. Frente a la referencia, es claro para esta oficina que al no haber establecido el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 que los días fueran calendario, la regla de
aplicación es la del parágrafo del artículo 829 ya citado, en consecuencia, los días para cumplir con la obligación de registro cuentan cómo días hábiles. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada, advirtiendo que la misma tiene el alcance del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.