SS - Oficio 220-022348 de 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-022348 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-022348 DEL 13 DE FEBRERO DE 2014
ASUNTO: CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA
SOBRE EL REGIMEN DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
En atención a la consulta formulada con el escrito citado en la referencia, en el que solicita los últimos conceptos emitidos en torno de la regulación de la sociedad por acciones simplificada S.A.S., y el avance de la misma en el derecho colombiano, atentamente me permito manifestarle lo siguiente: La sociedad por acciones simplificada S.A.S, constituye un aporte más del Legislador entorno de la evolución de los principios de: Libertad de Profesión u Oficio, en el entendido que “cada hombre es libre de escoger el trabajo que considere conveniente, de acuerdo a sus aptitudes, a sus gustos y aspiraciones y esta libertad se objetivará en una actividad concreta”. Del principio de la Libre Asociación, con el cual se propende por garantizar el derecho de las personas a asociarse para el desarrollo de las distintas actividades que las mismas realizan en la sociedad. Aunado a los principios anteriores, se suma la preponderante protección de la actividad económica y la iniciativa privada, que en esencia son libres, y cuya única limitación lo constituye el bien común como las fijadas por la ley, cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación. Todo lo anterior, se traduce en la posibilidad real y material de formación de empresa, como elemento esencial de la actividad económica, por supuesto bajo los pilares constitucionales de libertad, pero también supone total responsabilidad en ese ejercicio empresarial, en razón de la función social que desarrolla y que por
tanto el estado protege de manera especial, pero que también sanciona dado el impacto que produce la vulneración de esos principios por quienes conforme a esa iniciativa privada forman empresa en detrimento de ese orden público, económico y social, de conformidad con los artículos 26, 38 y 333 de la Constitución Política. Bajo ese escenario constitucional, como de otras motivaciones del caso, irrumpe en la vida societaria la regulación relacionada con la sociedad por acciones simplificada S.A.S., prevista en la Ley 1258 de 2008, cuya normatividad regula todo lo relacionado con la constitución y prueba de este tipo de sociedad; su personalidad jurídica, la naturaleza de la misma; el contenido del documento del acto fundacional y sus reformas; las reglas especiales sobre el capital social; las acciones y su regulación, la organización de la sociedad que tiene que ver con la estructura orgánica; la actividad de sus órganos sociales, el régimen de mayorías, deliberatorias y decisorias; la revisoría fiscal; las reforma estatutarias; su trasformación, escisión y fusión; su disolución y liquidación, enervamiento de causales de disolución y liquidación; el procedimiento de exclusión de accionistas; la resolución de sus conflictos societarios; la desestimación de la personalidad jurídica cuando sea utilizada este tipo de sociedad en fraude a ley o en perjuicio de terceros; el abuso del derecho de parte de los accionistas en cuanto al ejercicio del voto cuando no se realiza en interés de la sociedad, y las indemnizaciones a que haya lugar por este tipo de irregularidades; las facultades jurisdiccionales que tiene esta Superintendencia para dirimir los conflictos en torno de lo señalado en los artículos 24, 40, 42, y 43 ibídem, su vigencia y las derogatorias correspondientes.
De suyo, esta Superintendencia a través de sus facultades, se ha pronunciado en innumerables ocasiones en virtud del ejercicio de la consulta a través de conceptos en los cuales ha fijado su postura acerca de la interpretación del marco regulatorio de este tipo societario, sin embargo, no es posible hacer una selección específica de acuerdo al tema de consulta, por cuanto todos los conceptos tienen internamente el mismo número sin consideración al tema del que se ocupe, lo cual impide entregar a usted la selección pedida. Ahora bien, a pesar de no estar clasificados los temas, una solución que se sugiere para su investigación es acudir Grupo de Gestión Documental, en el primer piso de esta Entidad, con el objeto de que pueda acceder a nuestro sistema de información, revisar todos los conceptos de la oficina asesora jurídica, seleccionar los de su interés y pedir una copia de aquellos que contribuyan al objeto de estudio. Así mismo, se le sugiere consultar los conceptos en nuestra página de internet, www.supersociedades.gov.co, link izquierdo “Superintendencia”, posteriormente, la página indica un menú de opciones, se ingresa a “Normatividad”, nuevamente se despliega otro menú de información, y finalmente se elige “Consultas jurídicas” y en la parte superior izquierda se registra la consulta sobre los temas de índole societario de competencia de esta Superintendencia, el cual lo invitamos a consultar no solo sobre el tema en particular sino sobre cualquier otro aspecto de su interés alusivo con el régimen en cuestión. Desde luego, también es propio informarle, que puede acercarse a nuestras instalaciones ubicadas en la avenida el dorado Can Nro. 51-80, y en la Biblioteca, de esta entidad también puede encontrar información relacionada con el tema objeto de consulta como en nuestra página de internet tal y como ya se ilustró.