SS - Oficio 220-022427
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-022427
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-022427 de Febrero 25 de 2008
Asunto: Vigilancia de las sociedades comerciales por las causales previstas en el artículo 2º del Decreto 4350 de 2006
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-001641, por medio del cual consulta si de conformidad con el artículo 2º del Decreto 4350 de 2006, se someten a vigilancia las sociedades comerciales y empresas unipersonales que tengan pensionados y que cumplan los requisitos allí señalados, o si basta con que dichos entes económicos para ser vigilados cumplan alguno de los requisitos de la referida disposición, así no cuenten con pensionados. Sobre el particular, es preciso en primer término transcribir el artículo 2º del citado decreto: Decreto 4350 de 2006 “ Por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones. (………..) Artículo 2°. “ Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre de 2006 o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, tengan pensionados a su cargo, siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones: a) Cuando después de descontadas las valorizaciones, el pasivo externo supere el monto del activo total; b) Cuando registren gastos financieros que representen el cincuenta por ciento (50%) o más de los ingresos netos operacionales. Entiéndase por gastos financieros, los identificados con el Código 5305 del Plan Único de Cuentas;
c) Cuando el monto de las pérdidas reduzca el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento (70%) del capital social; d) Cuando el flujo de efectivo neto en actividades de operación sea negativo. (…)” De la lectura de esta disposición se desprende que para que se configure la causal de vigilancia allí consignada, se necesita que obligatoriamente concurran dos condiciones: Que la sociedad comercial o la empresa unipersonal al cierre de los ejercicios sociales cuenten con pensionados a su cargo. Que las referidas personas jurídicas además de cumplir con el requisito antes mencionado, presenten alguna de las situaciones previstas en los literales del artículo 2º del decreto. En este orden de ideas, es dable concluir que no basta con que una sociedad mercantil o una empresa unipersonal incurra en alguna de las hipótesis de los literales a), b) c) o d) del artículo 2º del Decreto 4350 de 2006 para que se sujete a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, pues para que se configure la causal es requisito indispensable que aquellas tengan pensionados a su cargo al cierre de fin de ejercicio. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.