SS - Oficio 220-022460 de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-022460 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-022460 DEL 15 DE ABRIL DE 2012
ASUNTO: RADICACIÓN 2007-01-006254 DEL 21 DE JULIO DE 2007.
Con toda atención me refiero a su escrito radicado con el número 2012-01-024297 mediante el cual solicita aclaración a las conclusiones planteadas en el oficio 22007178 de 2012, en el cual se le afirmó la imposibilidad de registrar el crédito mercantil por parte de una sociedad subsidiaria cuando quiera que compra un activo perteneciente a la matriz. Las consultas enviadas a la entidad en forma reiterada han propuesto de manera general un caso que puede resumirse así:
1. Una sociedad extranjera tiene una subsidiaria en el país;
2. La subsidiaria contrajo un préstamo con un banco en el exterior con el objeto de pagar a la matriz el valor de una inversión que la matriz tiene en el país.
3. La matriz inicialmente había adquirido las acciones que había hecho a una sociedad extranjera.
Bajo estos presupuestos han consultado la posibilidad de que la subsidiaria registre un crédito mercantil por la adquisición a mayor valor realizado a su matriz. Por su parte, esta entidad le ha manifestado que no es posible registrar un crédito mercantil por operaciones realizadas entre sociedades que hacen parte de la misma entidad económica, en el entendido en que, al reconocerse como organismo vinculado por situación de control, los movimientos de activos entre sujetos del mismo grupo, son en esencia un tema reorganización estructural y lo que una sociedad pierde lo gana otra, lográndose un efecto neutro en la estructura financiera del grupo total. Frente a este argumento plantea que la adquisición originaria se realizó en el
exterior entre entidades que no hacen parte del grupo, con la intención de trasladarla a la sociedad colombiana, la cual se constituye en últimas en su beneficiaria y que por tal razón debe darse aplicación al principio de esencia sobre forma, con lo cual la subsidiaria estaría habilitada para registrar el crédito mercantil en sus estados financieros. El principio de esencia sobre forma está previsto en el artículo 11 del Decreto 2649 de 1993 el cual dice: “Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal. Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre situación financiera y los resultados del ejercicio”. El negocio realizado en el país es claro y su registro refleja la esencia y no la forma; el registro es simple y claro, refleja la obligación adquirida, el pago efectuado y la transferencia de la inversión de la matriz a la subsidiaria. Si anteriormente a este trámite, en el exterior, bajo normas distintas, la matriz estableció pasos adicionales para hacer radicar en su subsidiaria una inversión, este hecho económico habrá de registrarse en el país y bajo las normas en que aquellas tuvieron efecto y no en la segunda escala, por mucho que hubiera sido esa la “intención” de la matriz. Cuando la matriz pagó un mayor valor por una inversión que otra sociedad extranjera tenía en el país, sea con la intención de mantenerla en los estados financieros de su país de domicilio, o para que sea otra entidad del grupo la que la
refleje, el hecho económico debe registrarse tal como sucedió, en su orden cronológico, bajo las normas del país donde ocurrió y por tanto, es a la matriz, la que debe reflejar la realidad de la operación. La esencia de la realidad económica en el país se concreta a que una subsidiaria ha cancelado a su matriz por una inversión, y sobre esta operación es inadmisible el registro de un crédito mercantil como ya se ha explicado antes. No puede decirse que se desconoce el principio de la esencia sobre la forma en la medida en que el registro corresponde a la naturaleza del negocio jurídico realizado en Colombia, con todos sus efectos y todas sus implicaciones. Todos los negocios jurídicos realizados con anterioridad deben mantener su trazabilidad en cada uno de las entidades partícipes. La esencia sobre forma no tiene relación con “intencionalidad”, elemento este enteramente subjetivo, nada más alejado, justamente la esencia sobre la forma verifica la realidad del hecho, que se registra y no hace manifiesta principios de planeación económica, administrativa o tributaria. En el caso que nos ocupa, la realidad, la esencia del negocio es una compra de una subsidiaria a una matriz, por medio de la cual aquella desembolsa una suma de dinero y esta le entrega una inversión que tiene en el país. Este hecho se registra en los términos que ya se le han manifestado. En consecuencia, si la matriz adquirió el control por un mayor valor, será en el país en que se llevó a cabo el negocio que se registrará este hecho económico con todos sus alcances y beneficios. En estas condiciones se atiende su solicitud en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.