SS - Oficio 220-022464 de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-022464 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-022464 DEL 15 DE ABRIL DE 2012
ASUNTO: REQUERIMIENTO ORDINARIO 192382012000261 DE MARZO 23 DE
2012-04-15 EMISIÓN DE ACCIONES.
Con toda atención me refiero a su solicitud ocupándome mediante este oficio del tema relacionado con el marco normativo que deben cumplir las sociedades anónimas para vender acciones al público sin estar inscritos en bolsas de valores. Sea lo primero señalar que las ofertas de acciones de competencia de la Superintendencia de Sociedades son ofertas privadas, es decir aquellas que no deben hacerse a través del mercado público de valores. Sobre el tema resulta pertinente citar lo expuesto por la Superintendencia Financiera mediante oficio 2006011868-001 del 18 de abril de 2006, el cual explica de manera clara cuándo se entiende una oferta pública de acciones: “… Síntesis: Las ofertas públicas de adquisición y para democratización son las únicas clases de ofertas públicas de valores en el mercado secundario que prevén un trámite especial. «(…) consulta si las ofertas públicas de valores dirigidas a la enajenación de acciones en el mercado secundario que no correspondan a una oferta pública de adquisición ni a una oferta pública para democratización deben surtir algún procedimiento especial, o si en estos casos sólo deben observarse las disposiciones generales contenidas en el Capítulo Primero del Título Segundo de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995. Sobre el particular este Despacho estima procedente realizar las siguientes observaciones:
1. De conformidad con el artículo 1.2.1.1 de la Resolución 400 de 1995 proferida por la
Sala General de la entonces Superintendencia de Valores1, se considera como oferta pública de valores aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías, sin dejar de lado las salvedades hechas por la propia norma. Las ofertas públicas del mercado de valores se pueden adelantar bien sea en el mercado primario o en el mercado secundario. En el mercado primario, se colocan títulos que se emiten o salen por primera vez al mercado, a este mercado recurren las empresas para obtener recursos y los inversionistas para realizar sus inversiones. En el mercado secundario se realiza la compra y venta de valores ya emitidos y en circulación y tiene por objeto proporcionar liquidez a los propietarios de los títulos. Las entidades que desean adelantar una oferta pública de valores en el mercado primario, esto es, que desean realizar una oferta sobre títulos que sean emitidos por primera vez, deberán dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 1.2.2.1 y siguientes de la Resolución 400 de 1995, sin perjuicio de los requisitos especiales previstos por la misma Resolución 400 para cada valor.” En consecuencia, solo pueden emitir por oferta pública de acciones las sociedades que se inscriban en el registro nacional de valores e intermediarios, con lo cual quedan bajo el control exclusivo de la Superintendencia Financiera. De otra parte, valga la pena señalar que las sociedades por acciones simplificadas no pueden inscribirse como emisores de valores, con lo cual por ley les está
prohibido hacer oferta pública de valores. En cuanto a la relación de socios o accionistas y las actuaciones que hubieran conducido a alguna sanción por parte de esta entidad, estoy enviando su comunicación al Grupo de Estadística para que revisen en los archivos de la entidad los temas propuestos en su comunicación, y le envíe la respuesta en el menor tiempo posible.