SS - Oficio 220-022698 de 26 de febrero de 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-022698 de 26 de febrero de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-022698 DE 26 DE FEBRERO DE 2008
REF.: LEY 550 DE 1999
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-018052, mediante el cual presenta la siguiente consulta. “Solicito a ustedes emitir concepto en relación con las ventajas y/o desventajas que puede tener una entidad pública o privada de mantener y generar relaciones comerciales con una empresa en Ley 550 que ha celebrado acuerdo de reestructuración y se encuentra cumpliéndolo. La solicitud se dirige a obtener de ustedes la identificación de la normatividad que pudiera proteger o garantizar a terceros que su vinculación con empresas en ley 550 de 1999 en ejecución del acuerdo de reestructuración no genera riesgos y por el contrario respeta y confirma una de las motivaciones de la norma en el sentido de que permite la recuperación de la empresa y su reactivación”. Respuesta a la Consulta Sea lo primero indicar, que el análisis, comparación y conclusiones sobre ventajas y desventajas que puedan presentarse en las relaciones comerciales que una empresa privada o pública establezca con una sociedad en acuerdo de reestructuración, la cual está en etapa de cumplimiento del acuerdo, no es tarea que la Superintendencia de Sociedades deba adelantar, en razón a que los conceptos que emite, versan sobre la interpretación y alcance de las normas mercantiles y no sobre el análisis respecto del cual pretende pronunciamiento. En relación con las normas que tiendan a proteger o garantizar los riesgos propios de las transacciones comerciales entabladas con una compañía comercial en acuerdo de reestructuración, estas no han sido consagradas en la normatividad existente sobre la materia. No obstante lo anterior, es de recordad que la Ley 550 de 1999, la cual establece un
régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial, tiene como finalidades y objetivos los siguientes: “1. Promover la reactivación de la economía y el empleo mediante la reestructuración de empresas pertenecientes a los sectores productivos de la economía, tales como el agropecuario, el minero, el manufacturero, el industrial, el comercial, el de la construcción, el de las comunicaciones y el de los servicios.
2. Hacer más eficiente el uso de todos los recursos vinculados a la actividad empresarial.
3. Mejorar la competitividad y promover la función social de los sectores y empresas reestructuradas.
4. Restablecer la capacidad de pago de las empresas de manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones.
5. Facilitar el acceso al crédito y al redescuento de créditos en términos y condiciones que permitan la reactivación del sector empresarial.
6. Fortalecer la dirección y los sistemas de control interno de las empresas.
7. Procurar una óptima estructura administrativa, financiera y contable de las empresas reestructuradas.
8. Asegurar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a socios o accionistas y a terceros.
9. Propender porque las empresas y sus trabajadores acuerden condiciones especiales y temporales en materia laboral que faciliten su reactivación y viabilidad.
10. Facilitar la garantía y el pago de los pasivos pensionales.
11. Establecer un marco legal adecuado para que, sin sujeción al trámite concursal vigente en materia de concordatos, se pueda convenir la reestructuración de empresas con agilidad, equidad y seguridad jurídica” (Artículo 2°. Ley 550 de 1999).
Los mencionados objetivos y finalidades consagrados en la referida Ley 550, deben otorgar un mayor grado de confianza a las empresas que contraten con las compañías en acuerdo de reestructuración, en la medida que, para lograr la firma de un acuerdo de reestructuración, son estudiados y exigidos, entre otros factores, la viabilidad de la empresa, proyección de ingresos y capacidad de producción para generar los ingresos necesarios para su estabilidad económica Por último, no sobra recordar que, a partir del 28 de junio de 2007, entró en vigencia la Ley 1116 de 2006, a través de la cual fue derogada la Ley 550 de 1990. La Ley 1116, o más conocida como Ley de Insolvencia, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. Además. propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias. El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo